Parejas en Alemania

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Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Para los matrimonios celebrados hasta el 28 de enero de 2019, se aplican las normas nacionales alemanas. En ausencia de elección de ley, prevalecerá el derecho común nacional de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Si los cónyuges no tienen la misma nacionalidad en ese momento, se aplicará la legislación del Estado en el que residan conjuntamente. De forma alternativa, los efectos del matrimonio estarán sujetos a la ley con la que los cónyuges están conjuntamente más estrechamente vinculados [art. 15 apart. 1 EGBGB (la Ley Alemana de introducción al Código Civil) en combinación con art. 14 apart. 1, 1-3 EGBGB].

El art. 16 apart. 1 EGBGB incluye una disposición relativa a la protección de terceros que actúan de buena fe y que se basan de forma legítima en la aplicación del régimen económico matrimonial alemán en ausencia de cualquier inscripción contraria a ello en el Registro de Regímenes Económicos Matrimoniales.

El Tratado de amistad germano-iraní de 17 de febrero de 1929 dispone la aplicación del derecho nacional respectivo a aquellos cónyuges que sean ambos iraníes en Alemania, y cónyuges que sean ambos alemanes en Irán (véase el protocolo final relativo al art. 8 apart. 3 del Tratado). Además, en virtud del art. 15 apart. 4 EGBGB, se aplican las disposiciones de la Ley en materia del régimen económico matrimonial de personas desplazadas y refugiados (alemanes).

Tras la adopción del Reglamento Europeo (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, se aplican nuevas normas para determinar la ley aplicable a todos los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 y a los matrimonios celebrados antes de la fecha de entrada en vigor cuando los cónyuges hayan designado una ley aplicable a su régimen matrimonial a partir del 29 de enero de 2019.

En ausencia de elección de la ley aplicable, el artículo 26 establece la jerarquía de los puntos de conexión para determinar la ley aplicable, del siguiente modo:
  • La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
  • En su defecto, la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Este criterio no puede utilizarse si los cónyuges tienen varias nacionalidades comunes.
  • En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Con carácter excepcional y siempre que uno de los cónyuges así lo solicite, la autoridad judicial competente podrá decidir que se aplique la ley de un Estado distinto al de la primera residencia común habitual tras la celebración del matrimonio (artículo 22, apartado 3).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Hasta el 28 de enero de 2019, en principio, la legislación alemana permite la elección de la ley aplicable, pero la limita a determinados sistemas jurídicos. Por ejemplo, es posible elegir la ley de un Estado si uno de los cónyuges es un ciudadano de dicho Estado o tiene su residencia habitual allí. O bien, en lo que respecta únicamente a la propiedad de bienes inmuebles, se puede elegir la ley del lugar en el que se encuentren los bienes (art. 15 apart. 2 EGBGB). Se puede registrar una elección de ley en un instrumento auténtico. Únicamente en el caso de que esta elección se haga en el extranjero, es suficiente cumplir cualquiera de los requisitos formales aplicables a los contratos matrimoniales impuestos por la ley elegida o por la ley del lugar en el que se hizo la elección (art. 14 apart. 4 EGBGB y art. 15 apart. 3 EGBGB).

El Reglamento (UE) 2016/1103 prevé la posibilidad de designar la ley de uno de los Estados de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges o la ley del Estado donde cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección de la ley aplicable a su régimen económico matrimonial (art. 22). Esta elección solo podrá hacerse válidamente a partir del 29 de enero de 2019 en el marco de un contrato matrimonial o de un acuerdo sobre la elección de la legislación aplicable y de conformidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 23. Los cónyuges pueden el régimen patrimonial del matrimonio por contrato (contrato matrimonial). El contrato matrimonial debe ser otorgado ante notario compareciendo ambas partes. (Artículo 1408, 1410 Código Civil alemán («BGB»).

Por último, la elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial durante el matrimonio solo surtirá efecto en el futuro, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa y sin perjuicio de los derechos de terceros.