
Parejas en Bulgaria
Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
Las relaciones patrimoniales de los cónyuges se regirán por la legislación aplicable a sus relaciones personales. Las relaciones personales de los cónyuges se regirán por su legislación nacional común, y si tienen distinta nacionalidad, se regirán por la legislación del país de su residencia habitual común, y cuando tampoco se disponga de ella, por la legislación del país con el que ambos cónyuges tienen por lo general la relación más estrecha (art. 79 del Código de Derecho Internacional Privado (CDIP)).1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
Los cónyuges podrán elegir la legislación aplicable para regular sus relaciones patrimoniales, si lo permite la legislación especificada en el apartado 1.1. (art. 79 del CDIP). El derecho búlgaro permite dicha elección de legislación. El acuerdo de elección de legislación tiene hacerse por escrito, fecharse y firmarse por los (futuros) cónyuges. Su validez se rige por la legislación seleccionada (art. 80 del CDIP).2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Régimen legal de comunidad de bienes:A falta de un contrato entre los cónyuges en el que eligen otro régimen, se aplicará el régimen legal de la comunidad de bienes (art. 18, apart. 2 del CC). El artículo 21 y los artículos siguientes del Código de la Familia regulan el régimen legal de comunidad de bienes. Los activos adquiridos durante el matrimonio, como resultado de las contribuciones conjuntas de los cónyuges, pertenecen conjuntamente a ambos cónyuges (forman parte de la comunidad de bienes), sin importar en cuyo nombre se hayan adquirido. La comunidad de bienes no incluye los activos adquiridos antes del matrimonio o los activos adquiridos por herencia o por donación durante el matrimonio.
Los bienes muebles adquiridos por uno de los cónyuges durante el matrimonio que sirvan para su uso personal, profesión u oficio, constituirán sus bienes personales. Los bienes muebles adquiridos por un cónyuge que sea un comerciante individual durante el matrimonio también formarán parte de sus bienes personales. Los activos adquiridos durante el matrimonio en su totalidad por medio de bienes personales también serán personales (art. 22 y 23 del CC).
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
No.2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Los cónyuges no están obligados a elaborar un inventario de los activos.2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Ambos cónyuges tienen derecho a administrar la comunidad de bienes. Los actos relativos a la gestión de la comunidad universal de bienes pueden realizarse por cada uno de los cónyuges (art. 24, apart. 1 del CC).Mientras dure el matrimonio ninguno de los cónyuges podrá disponer de la parte de la comunidad de bienes que él/ella recibiría al término de la misma. La disposición de los activos pertenecientes a la comunidad de bienes se hará conjuntamente por ambos cónyuges (art. 24, apart. 3 del CC).
La disposición de los bienes inmuebles comunes hecha por uno de los cónyuges por cuenta propia es impugnable. El otro cónyuge puede presentar un recurso en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que esta disposición se le haya dado a conocer, pero no más tarde de tres años a partir de su puesta en práctica (art. 24, apart. 4 del CC).
En caso de disposición de bienes muebles comunes a título oneroso hecha por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, el contrato será vinculante para el otro cónyuge, si el tercero no sabía o no podía razonablemente haber sabido que no hay consentimiento del otro cónyuge. En caso de disposición gratuita de un bien mueble común o en caso de disposición que requiera la legalización de las firmas por un notario se aplicará la norma para disponer de un bien inmueble sin el consentimiento del otro cónyuge (véase más arriba) (art. 24, apart. 5 del CC).
Incluso si un cónyuge es el único propietario del hogar familiar, él/ella no podrá disponer de él sin el consentimiento del otro cónyuge, si los cónyuges no tienen otro hogar. Si no hay consentimiento, la disposición se llevará a cabo con la autorización del juez de distrito, si se comprueba que no es perjudicial para los menores de edad y la familia (art. 24 del CC).
Cada uno de los cónyuges podrá celebrar un contrato para disponer de sus bienes personales con terceros o con el otro cónyuge (art. 25 del CC).
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Como ya se ha mencionado, en caso de disposición de bienes muebles comunes a título oneroso hecha por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, el contrato será vinculante para el otro cónyuge, si el tercero no sabía o no podía razonablemente haber sabido que no hay consentimiento del otro cónyuge. Las deudas contraídas por un cónyuge para la satisfacción de las necesidades de la familia son deudas comunes de las que ambos cónyuges son responsables (art. 32 del CC).2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la familia serán sufragados por ambos cónyuges. Son solidariamente responsables de las deudas contraídas para atender las necesidades de la familia (art. 32 del CC). Los cónyuges son responsables de sus deudas personales con sus bienes personales y con su participación en la comunidad universal de bienes.3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges podrán modificar sus relaciones patrimoniales mediante la celebración de un contrato matrimonial (art. 37 del CC). El contrato matrimonial solo contendrá disposiciones sobre las relaciones patrimoniales de los cónyuges. Entre otras cosas, los cónyuges pueden determinar qué bienes deben formar parte de la comunidad de bienes y quién tendrá derecho a administrar o disponer de la misma. Los cónyuges podrán estipular también la separación de bienes. En el marco del régimen de separación de bienes, los activos adquiridos durante el matrimonio por ambos cónyuges forman parte de sus bienes personales (art. 33 del CC). No hay comunidad de bienes, sino solo bienes personales de los cónyuges.Con respecto a las cuestiones que no han sido reguladas en el contrato, se aplican las disposiciones del régimen legal de la comunidad de bienes (art. 38 del CC).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial tiene que ser formulado por escrito y debe suscribirse personalmente por las partes con la legalización de las firmas y la autenticación de los contenidos (art. 39, apart. 1 del CC).Cuando los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles estén establecidos o transferidos a través del contrato matrimonial, será competente el notario en cuya región se encuentren los bienes (art. 39, apart. 2 del CC).
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El contrato matrimonial puede firmarse asimismo por las partes durante el matrimonio (art. 37, apart. 3 del CC). Si se suscribe antes del matrimonio, entrará en vigor a partir de la fecha de celebración del matrimonio. Si se celebra durante el matrimonio, se hará efectivo en la fecha de su celebración o en otra fecha señalada en el mismo (art. 40, apart. 1 del CC).3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
El contrato matrimonial también puede modificarse. La forma en que se haga la modificación será la misma que aquella en la que se haya celebrado el contrato (art. 41, apart. 1 del CC).El régimen económico matrimonial tiene que registrarse.
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
Existe un registro electrónico central en la Agencia de Registro (art. 19 del CC).4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
Los contratos matrimoniales y el régimen económico matrimonial aplicable tienen que estar registrados.4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
El registro es público. Para las referencias y los certificados del Registro existen comisiones cobradas según una tarifa aprobada por el Consejo de Ministros (art. 19, apart. 4 del CC).4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
In relación con terceros se aplicará el régimen legal de la comunidad universal de bienes si no se ha registrado ningún otro régimen (art. 20 del CC).El fin del matrimonio da lugar a la disolución del régimen económico matrimonial (art. 27 del CC) y a la separación de la comunidad universal de bienes.
Sin embargo, el tribunal podrá determinar que una mayor parte de la comunidad de bienes se destine al cónyuge al que se le haya concedido la custodia de los hijos menores de edad si esto le ocasiona dificultades especiales. Además de su parte, este cónyuge recibe los bienes muebles destinados a la crianza y educación de los hijos (art. 29, apart. 1 y 2 del CC). En caso de divorcio, el tribunal podrá asimismo determinar una parte más grande si la contribución de uno de los cónyuges a la adquisición de los bienes es considerablemente mayor que la contribución del otro cónyuge (art. 29, apart. 3 del CC).
En caso de divorcio cada cónyuge tiene derecho a una parte del valor de los activos para el ejercicio de su profesión u oficio y a las cuentas por cobrar del otro cónyuge que hayan sido adquiridas durante el matrimonio si son de valor significativo y si él/ella ha contribuido a su adquisición, ya sea por su trabajo, fondos, cuidado de los hijos o ya sea por su trabajo en el hogar. La demanda podría interponerse también antes del divorcio, siempre que la conducta del cónyuge que hubiera adquirido los bienes amenace los intereses del otro cónyuge o de los hijos (art. 30 del CC).
El artículo 31 del CC expone que las demandas con arreglo al artículo 29, apartado 3 y al artículo 30 pueden interponerse en un año a partir de la disolución del matrimonio; la demanda en virtud del artículo 29, apartados 1 y 2, puede interponerse en un año a partir de la ejecución de la resolución judicial sobre la custodia de los hijos.
Régimen de separación de bienes:
Los activos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio constituyen sus bienes personales (art. 33, apart. 1 del CC).
Al finalizar el matrimonio, cada cónyuge podrá reclamar una parte del valor de los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante el matrimonio, en la medida en que el primero haya contribuido a ellos con trabajo, fondos, cuidado de los hijos, trabajo en el hogar o de otra manera (art. 33, apart. 2 del CC).
Arreglos contractuales:
Por medio de un contrato matrimonial, los cónyuges pueden acordar la separación de sus bienes en caso de divorcio (art. 38 del CC).
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
Las participaciones de los cónyuges en la comunidad de bienes son iguales (art. 28 del CC).Sin embargo, el tribunal podrá determinar que una mayor parte de la comunidad de bienes se destine al cónyuge al que se le haya concedido la custodia de los hijos menores de edad si esto le ocasiona dificultades especiales. Además de su parte, este cónyuge recibe los bienes muebles destinados a la crianza y educación de los hijos (art. 29, apart. 1 y 2 del CC). En caso de divorcio, el tribunal podrá asimismo determinar una parte más grande si la contribución de uno de los cónyuges a la adquisición de los bienes es considerablemente mayor que la contribución del otro cónyuge (art. 29, apart. 3 del CC).
En caso de divorcio cada cónyuge tiene derecho a una parte del valor de los activos para el ejercicio de su profesión u oficio y a las cuentas por cobrar del otro cónyuge que hayan sido adquiridas durante el matrimonio si son de valor significativo y si él/ella ha contribuido a su adquisición, ya sea por su trabajo, fondos, cuidado de los hijos o ya sea por su trabajo en el hogar. La demanda podría interponerse también antes del divorcio, siempre que la conducta del cónyuge que hubiera adquirido los bienes amenace los intereses del otro cónyuge o de los hijos (art. 30 del CC).
El artículo 31 del CC expone que las demandas con arreglo al artículo 29, apartado 3 y al artículo 30 pueden interponerse en un año a partir de la disolución del matrimonio; la demanda en virtud del artículo 29, apartados 1 y 2, puede interponerse en un año a partir de la ejecución de la resolución judicial sobre la custodia de los hijos.
Régimen de separación de bienes:
Los activos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio constituyen sus bienes personales (art. 33, apart. 1 del CC).
Al finalizar el matrimonio, cada cónyuge podrá reclamar una parte del valor de los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante el matrimonio, en la medida en que el primero haya contribuido a ellos con trabajo, fondos, cuidado de los hijos, trabajo en el hogar o de otra manera (art. 33, apart. 2 del CC).
Arreglos contractuales:
Por medio de un contrato matrimonial, los cónyuges pueden acordar la separación de sus bienes en caso de divorcio (art. 38 del CC).
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
El artículo 38 del CC establece que los cónyuges pueden regular en el contrato matrimonial su responsabilidad de los gastos y pasivos contraídos durante el matrimonio. En el caso de que los cónyuges no hayan suscrito un contrato matrimonial para organizar su responsabilidad, se aplicará la disposición del artículo 36, apartado 2: los cónyuges asumen solidariamente la responsabilidad por las obligaciones contraídas para las necesidades actuales de la familia.Tras la disolución del matrimonio por divorcio los cónyuges seguirán siendo solidariamente responsables de las obligaciones contraídas durante el matrimonio como deudores solidarios comunes ya que no son responsables conjuntamente como cónyuges.5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
El Código de la Familia regula los casos en los que un cónyuge tiene derecho a recibir una parte mayor de la comunidad de bienes (véase el apartado 5.1.).En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen económico matrimonial se termina y, si la comunidad de bienes era aplicable, los bienes gananciales se dividirán de acuerdo con los principios descritos en el apartado 5.1. El cónyuge supérstite recibe su participación mientras que la otra parte de la comunidad universal de bienes va a parar a la herencia del difunto, que se divide de acuerdo con las disposiciones de la Ley de sucesiones. Según esta Ley, el cónyuge supérstite hereda una parte igual a la parte de cada hijo. Si los hijos de los difuntos ya han muerto o son indignos de heredar, sus descendientes tendrán derecho a hacerlo (art. 10 de la Ley de sucesiones).
Cuando un cónyuge hereda junto con los herederos ascendientes o hermanos de la persona fallecida o de sus descendientes, él/ella recibirá la mitad del patrimonio, si éste ha sido abierto antes de la finalización de 10 años de matrimonio, pero por lo demás recibe dos tercios de la herencia. Cuando el cónyuge hereda junto con los herederos ascendientes y con los hermanos y hermanas del difunto o sus descendientes, él/ella recibirá la tercera parte de la herencia en el primer caso (antes de la finalización de 10 años de matrimonio) y la otra mitad en el segundo. Si no hay otros herederos, el cónyuge heredará todos los bienes (art. 9 de la Ley de sucesiones).
Cuando un cónyuge hereda junto con los herederos ascendientes o hermanos de la persona fallecida o de sus descendientes, él/ella recibirá la mitad del patrimonio, si éste ha sido abierto antes de la finalización de 10 años de matrimonio, pero por lo demás recibe dos tercios de la herencia. Cuando el cónyuge hereda junto con los herederos ascendientes y con los hermanos y hermanas del difunto o sus descendientes, él/ella recibirá la tercera parte de la herencia en el primer caso (antes de la finalización de 10 años de matrimonio) y la otra mitad en el segundo. Si no hay otros herederos, el cónyuge heredará todos los bienes (art. 9 de la Ley de sucesiones).
No, no prevé un régimen económico matrimonial especial para las parejas multinacionales.
Solo el matrimonio civil, celebrado en la forma prescrita en el Código de la Familia, tendrá los efectos patrimoniales que las leyes establecen para el matrimonio.
Los asuntos matrimoniales caen bajo la jurisdicción de los tribunales búlgaros si uno de los cónyuges es ciudadano búlgaro o ha establecido su residencia habitual en Bulgaria. Con arreglo al mismo artículo 7 del CDIP, los tribunales búlgaros tienen jurisdicción en materia de relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges.
El tribunal regional competente es el tribunal de la región en la que el demandado tiene su residencia habitual (art. 105 del Código de Procedimiento Civil).
El tribunal regional competente es el tribunal de la región en la que el demandado tiene su residencia habitual (art. 105 del Código de Procedimiento Civil).