Parejas en Eslovenia

Parejas en Eslovenia

Parejas en Eslovenia

Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges se regulan por la ley del país del que ambos cónyuges son ciudadanos. Si son ciudadanos de diferentes países, se aplica la ley del país de su residencia permanente. Si no son ciudadanos del mismo país y no tienen una residencia permanente en el mismo país, se aplica la ley del país en el que fueron residentes conjuntamente por última vez. Si no se puede determinar la ley aplicable de acuerdo con estas normas, se aplica la ley del país con el que los cónyuges tengan la relación más estrecha (art. 38, párrafo 1 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado y Procesal).

Del mismo modo, las relaciones patrimoniales entre una pareja que cohabite sin casarse se rigen por la ley del país de su ciudadanía común. En caso de no compartir una ciudadanía común, se aplica la ley del país de su residencia conjunta.

Si una pareja casada ha suscrito un acuerdo relativo a su patrimonio, la ley aplicable será la que sea aplicable a sus relaciones patrimoniales en el momento en el que suscribieran dicho acuerdo.

Existen convenios bilaterales sobre asistencia legal internacional que recogen normas de conflictos de leyes sobre relaciones económicas matrimoniales suscritos entre la República Checa, Francia, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumanía, la Federación de Rusia y Eslovaquia (véase http://www.mp.gov.si/).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Los cónyuges pueden elegir la ley que sea aplicable a sus relaciones patrimoniales si la que era aplicable originalmente a sus relaciones patrimoniales permite tal elección (art. 39 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado y Procesal). No obstante, la ley seleccionada no se aplicará si el efecto de su aplicación fuera contrario a la política pública de la República de Eslovenia (art. 6 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado y Procesal). La propia legislación eslovena no dispone la elección de ley aplicable.