Parejas en Francia

Parejas en Francia

Parejas en Francia

1. ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Los matrimonios celebrados antes del 1 de septiembre de 1992 están sujetos al derecho ordinario mientras que los contraídos después de esta fecha y hasta el 28 de enero de 2019 se rigen por el Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Económicos Matrimoniales.

La legislación aplicable a los regímenes económico-matrimoniales para cónyuges casados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992 viene, en principio, determinada por el lugar del primer domicilio conyugal. La ley así designada regula todas las relaciones patrimoniales entre cónyuges, independientemente de se encuentren sus bienes. Este criterio de conexión tiene carácter permanente: la ley del lugar del primer domicilio conyugal se aplica a lo largo de toda la duración del matrimonio, incluso si los cónyuges se trasladan a otro Estado.

En cuanto a los matrimonios contraídos con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, se aplica el Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, con la excepción del régimen primario que sigue estando regulado por las disposiciones francesas aplicables con carácter imperativo (art. 212-226 del CC). En el caso de que los cónyuges no hayan elegido un régimen con anterioridad al matrimonio, la ley aplicable es, en principio, la de su primer domicilio habitual. Al contrario que el derecho común, el Convenio de la Haya estipula tres casos en los que la ley aplicable cambia automáticamente (art. 7, párrafo 2): cuando los cónyuges establezcan su residencia en el Estado de su nacionalidad común; cuando hayan residido durante más de diez años en un Estado tras el matrimonio; y con respecto a aquellos cónyuges que no hubieran establecido su residencia habitual en el territorio del mismo Estado tras el matrimonio (y cuyo régimen económico matrimonial estuviera, por consiguiente, sujeto a la ley del Estado de nacionalidad común), cuando establezcan su residencia habitual en el mismo Estado. Este cambio automático únicamente surtirá efectos para el futuro (no obstante, el art. 8 permite que los cónyuges sometan todos sus bienes a la nueva ley, siempre que esta elección no afecte negativamente a los derechos de terceros).

Tras la adopción del Reglamento Europeo (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, se aplican nuevas normas para determinar la ley aplicable a todos los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 y a los matrimonios celebrados antes de la fecha de entrada en vigor cuando los cónyuges hayan designado una ley aplicable a su régimen matrimonial a partir del 29 de enero de 2019.

En ausencia de elección de la ley aplicable, el artículo 26 establece la jerarquía de los puntos de conexión para determinar la ley aplicable, del siguiente modo:
  • La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
  • En su defecto, la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Este criterio no puede utilizarse si los cónyuges tienen varias nacionalidades comunes.
  • En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Con carácter excepcional y siempre que uno de los cónyuges así lo solicite, la autoridad judicial competente podrá decidir que se aplique la ley de un Estado distinto al de la primera residencia común habitual tras la celebración del matrimonio (artículo 22, apartado 3).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Los cónyuges pueden designar la ley aplicable a su régimen económico matrimonial. En cuanto a los contratos matrimoniales otorgados antes de la entrada en vigor del Convenio de la Haya de 14 de marzo de 1978 (1 de septiembre de 1992), los cónyuges disponían de total libertad para elegir la ley aplicable. Desde la entrada en vigor del Convenio de La Haya y hasta el 28 de enero de 2019, la elección se limita a una de las tres leyes especificadas en el artículo 3: la ley del Estado de nacionalidad del cónyuge en el momento de la elección, la ley del Estado en el que cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección, o la ley del primer Estado en el que uno de los cónyuges haya establecido una nueva residencia habitual después del matrimonio. El Convenio de la Haya también permite que los cónyuges sometan todos o parte de sus bienes inmuebles a la ley del lugar donde estos bienes inmuebles se hallan situados (art. 3, párrafo 2). El Convenio de la Haya exige que la designación de la ley aplicable se realice de forma expresa o que resulte indubitadamente de las disposiciones del contrato matrimonial (art. 11).

Los cónyuges pueden también cambiar la ley aplicable a su régimen económico matrimonial durante su matrimonio. En dicho supuesto, el Convenio de la Haya se aplica incluso a los cónyuges casados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la elección se haya realizado después de la entrada en vigor del Convenio (art. 21). En este caso, la designación se ve encuentra limitada a una de las dos leyes especificadas en el art. 6: la ley de cualquier Estado del cual alguno de los cónyuges sea nacional en el momento de la designación o la ley del Estado en cuyo territorio cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la designación. El Convenio también permite que los cónyuges sometan la totalidad o parte de sus bienes inmuebles a la ley del lugar donde estos bienes inmuebles se encuentran situados (art. 6, párrafo 2). La nueva ley se aplica con carácter retroactivo a la fecha del matrimonio, sin perjuicio de los derechos de terceros, si bien los cónyuges pueden decidir que el cambio de ley aplicable y, por tanto, posiblemente el régimen económico matrimonial sólo se aplicará en el futuro: en este caso, se les recomendará que liquiden su régimen económico matrimonial anterior. La Ley 97-987 de 28 de octubre de 1997 modificó el Código Civil para adaptarlo a las disposiciones del Convenio de la Haya y para organizar la publicidad con respecto al cambio de régimen económico matrimonial adquirido mediante la aplicación de una ley extranjera.

El Reglamento (UE) 2016/1103 prevé la posibilidad de designar la ley de uno de los Estados de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges o la ley del Estado donde cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección de la ley aplicable a su régimen económico matrimonial (art. 22). Esta elección solo podrá hacerse válidamente a partir del 29 de enero de 2019 en el marco de un contrato matrimonial o de un acuerdo sobre la elección de la legislación aplicable y de conformidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 23.

Por último, la elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial durante el matrimonio solo surtirá efecto en el futuro, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa y sin perjuicio de los derechos de terceros.