Parejas en Grecia
Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
El régimen económico matrimonial de los cónyuges está regulado por la legislación que se aplica a sus relaciones personales inmediatamente después de celebrado el matrimonio (art. 14 y 15 del Código Civil Griego, en lo sucesivo CCG), a saber, en el siguiente orden: 1. la legislación de la última nacionalidad común de los cónyuges dur, 2. en su defecto, la legislación de su última residencia habitual común y 3. en su defecto, la legislación con la que los cónyuges tienen vínculos más estrechos.1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
Las normas griegas de derecho internacional privado se aplican ex lege.2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Hay dos sistemas que regulan el régimen económico matrimonial de los cónyuges:La separación de los bienes/participación en el sistema de adquisiciones (art. 1397-1402 del CCG):
Este sistema se aplica si los cónyuges no han celebrado un contrato. La separación de los bienes/participación en el sistema de adquisiciones (art. 1397 del CCG) establece una norma según la cual los bienes privativos de los cónyuges no se ven afectados por el matrimonio. Los bienes que los cónyuges poseyeran antes del matrimonio y que adquieran tras él seguirán constituyendo sus bienes privativos y cada uno es responsable individualmente de sus propias deudas con respecto a sus bienes privativos. En caso de disolución del matrimonio, sin embargo, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge que ha tenido lugar desde que se celebrara el matrimonio si uno de los cónyuges ha contribuido a estas ganancias (véase el apartado 5.1.).
El régimen de sociedad de gananciales (art. 1403-1415 del CCG):
El régimen de sociedad de gananciales, que no está en absoluto generalizado, significa que los cónyuges optan por establecer una comunidad de bienes a partes iguales en cada uno de los bienes del otro, pero sin el derecho para cada cónyuge de disponer de esta participación en los bienes.
Bienes incluidos en el régimen de sociedad de gananciales (art. 1405 del CCG):
Cuando el contrato no contiene ninguna disposición sobre el alcance del régimen de comunidad de bienes, este régimen cubrirá todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquiera de manera onerosa durante el matrimonio, además de los ingresos derivados de los bienes que ese cónyuge poseyera antes del matrimonio. Los bienes comunes no incluyen ninguno de los siguientes, aunque se adquiriera de manera onerosa: 1. los bienes de cada uno de los cónyuges destinados estrictamente al uso personal o transporte en su profesión y los accesorios pertinentes, 2. Reclamaciones personalísimas o indelegables especificados en los artículos 464 y 465 CCG y 3. Derechos de propiedad intelectual
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Se supone que se presumen gananciales los bienes que integran la sociedad mientras no se demuestre lo contrario.2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Los cónyuges no están obligados a elaborar un inventario de los bienes.2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
- En virtud de la separación de bienes/participación en ganancias cada cónyuge es responsable de administrar y disponer de sus propios bienes. Sin embargo, uno de los cónyuges podrá conceder al otro cónyuge la facultad de administrar sus bienes individuales, sin ningún tipo de responsabilidad u obligación de entregar los ingresos procedentes de la gestión de esos bienes, si no se han acordado términos en sentido contrario. Dichos ingresos se consideran parte de la obligación de contribuir a satisfacer las necesidades de la familia (art. 1399 del CCG).
- En el marco del régimen de sociedad de gananciales, la cuestión de quién va a administrar los bienes comunes y quién tiene derecho a disponer de ellos es un asunto que han de acordar los cónyuges, así como la cuestión de si debería haber un derecho de consentimiento en el caso de que se acordara que uno de los cónyuges administre los bienes.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Con arreglo a ambos regímenes, en principio, las transacciones realizadas por uno de los cónyuges solo son vinculantes para dicho cónyuge. Sin embargo, en el caso de régimen de sociedad de gananciales, con respecto a las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio relativas a la gestión de los bienes comunes y a las necesidades de la familia también, el cónyuge no deudor es subsidiariamente responsable [véase el apartado 2.6.b)].2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
- En virtud de la separación de bienes/participación en el sistema de adquisiciones, solo el cónyuge que incurriera en deudas durante el matrimonio se hace responsable de las mismas. Los acreedores únicamente pueden satisfacer sus reclamaciones a partir de los bienes personales del cónyuge deudor.
- En el marco del régimen de sociedad de gananciales, la responsabilidad por las deudas contraídas durante el matrimonio relativas a la gestión de los bienes comunes y a las necesidades de la familia recae en el cónyuge deudor y los acreedores pueden satisfacer sus reclamaciones a partir de sus bienes privativos y comunes (y, si estos bienes no son suficientes, a partir de los bienes privativos del cónyuge no deudor, hasta la mitad del valor de su reclamación, art. 1410 del CCG). En el caso de las deudas propias de cada cónyuge y deudas no relacionadas con la facultad del cónyuge deudor para administrar los bienes comunes, los acreedores pueden satisfacer sus reclamaciones a partir de los bienes privativos del cónyuge deudor, y solo cuando estos bienes sean insuficientes podrán satisfacer sus reclamaciones a partir de los bienes comunes, e incluso entonces únicamente hasta la mitad de su valor (art. 1408-1409 del CCG).
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges pueden, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad, establecer convencionalmente la organización del régimen económico matrimonial.3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
Los requisitos formales para la adopción del régimen de sociedad de gananciales son: a) el contrato debe adoptar la forma de un documento público, y b) estar inscrito en un registro público especial mantenido específicamente para ese propósito [art. 1403(2) del CCG]. Los cónyuges interesados en la preparación de este tipo de contrato deben contactar con un notario para que lo redacte.3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El contrato de bienes por razón de matrimonio puede celebrarse y modificarse antes o después del matrimonio, dentro de los límites de la autonomía de la voluntad. Su eficacia y oponibilidad queda sujeta a la inscripción en registro público especial, al que puede acceder cualquier persona con interés legítimo.3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges pueden modificar libremente el contrato existente con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3.2.4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
El artículo 1403(2) del CCG requiere que el contrato esté inscrito en un registro público especial con el fin de que también sea vinculante para terceros.4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
El documento público en el que los cónyuges optaron por el régimen de comunidad universal de bienes se inscribirá en el registro junto con todos los aspectos pertinentes, como los nombres, la ampliación del régimen de comunidad universal de bienes y los detalles acerca de su finalización.4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
Cualquier persona con interés legítimo puede acceder al registro público que contiene las inscripciones antes mencionadas.4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
El contrato entrará en vigor y será oponible a terceros cuando se inscriba en el registro público especial (art. 1403 del CCG).5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
- Si se aplica la separación de los bienes/participación en el sistema de adquisiciones y el matrimonio se disuelve, un cónyuge tendrá derecho a participar en el aumento de los bienes del otro cónyuge que haya tenido lugar desde que se celebrara el matrimonio si uno de los cónyuges ha contribuido a este aumento. Se supone que la contribución asciende a un tercio del aumento, a menos que se demuestre lo contrario. Lo mismo se aplica en caso de una separación de los cónyuges de más de tres años ( “separación de hecho”. Lo que un cónyuge haya adquirido por donación, legado o herencia no se considera parte del aumento de sus bienes (art. 1400 del CCG).
- Si se eligió el régimen de sociedad de gananciales, el divorcio dará lugar a la disolución del régimen de bienes y, si quedan bienes comunes, la división de los bienes comunes. A menos que exista un pacto en sentido contrario, la división de los bienes comunes se regulará de conformidad con las disposiciones relativas a la finalización de una comunidad de derechos y la distribución de los bienes poseídos en común con arreglo a los artículos 795 y siguientes del CCG y las disposiciones del Código Griego de Procedimiento Civil sobre la distribución de los bienes poseídos en común. Los bienes comunes se distribuirán ya sea mediante un acuerdo contractual ya sea, en caso de desavenencia, por los tribunales (art. 1414, 798-799 del CCG). Cada cónyuge tendrá derecho a recibir la mitad de los bienes comunes. Esta solicitud de división no puede prescribir.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
- En el régimen de participación, disuelto el matrimonio, el cónyuge deudor responde con sus propios bienes.
- Asimismo, en el marco del régimen de sociedad de gananciales, el cónyuge deudor sigue siendo responsable de las deudas existentes después de la disolución del matrimonio por divorcio. Sin embargo, en caso de deudas contraídas por el cónyuge deudor durante el matrimonio relativas a la gestión de los bienes comunes y a las necesidades de la familia, los derechos reales de los acreedores sobre los bienes comunes no se verán afectados por la distribución de los bienes comunes que sigue a la terminación del régimen de sociedad de gananciales (art. 803 del CCG).
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
No se prevén compensaciones entre el patrimonio común y el de cada uno de los cónyuges o de éstos entre sí. Salvo la aplicación de las reglas sobre enriquecimiento injusto.- En virtud de la separación de bienes/participación en el sistema de adquisiciones, el cónyuge supérstite hereda al menos una parte de los bienes del cónyuge fallecido ya sea sobre la base de lo dispuesto en el testamento o sobre la base de las disposiciones sobre sucesión intestada. De acuerdo con las disposiciones sobre sucesión intestada, el cónyuge recibe una cuarta parte del patrimonio si hay hijos. Si no hay hijos, el cónyuge supérstite hereda una mitad del patrimonio junto con los hermanos de la persona fallecida o de sus hijos y los padres de la persona fallecida o, en su defecto, sus abuelos, tíos y primos hermanos. Si no hay parientes cercanos, uno de los cónyuges heredará todos los bienes (art. 1820-1821 del CCG). A pesar de lo que el difunto haya estipulado en su testamento, el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir su parte legal de los bienes que equivale a la mitad de la cuota legitimaria correspondiente.
- En el marco del régimen de sociedad de gananciales, en el caso de la muerte de uno de los cónyuges, finaliza régimen y el cónyuge supérstite recibe su parte de los bienes comunes. Además, uno de los cónyuges hereda una parte de la participación del cónyuge fallecido en los bienes comunes y en los bienes propios de éste, ya sea de acuerdo con las disposiciones del testamento, ya sea de acuerdo con las disposiciones sobre sucesión intestada en la forma prevista anteriormente. Para que el cónyuge supérstite herede de acuerdo con lo anterior, el cónyuge fallecido no debe haber presentado una demanda de divorcio contra su esposo/a antes de su muerte (art. 1822 del CCG).
No.
La Ley 3719/2008 introdujo el concepto de "acuerdo de pareja", que solo podrá celebrarse por heterosexuales mayores de edad. Los artículos 1 a 13 establecen las condiciones y formalidades para la elaboración y rescisión de un acuerdo de pareja de hecho libre, y también regulan las relaciones patrimoniales de los miembros de la pareja estable y los problemas de la pensión alimenticia y custodia y determinan los derechos sucesorios derivados de dicho acuerdo. Estos acuerdos tienen que redactarse en la forma de documentos públicos.
El artículo 6 de dicha Ley reconoce específicamente las siguientes opciones:
El artículo 6 de dicha Ley reconoce específicamente las siguientes opciones:
- Si los miembros de la pareja estable no incluyen ninguna disposición especial en el acuerdo de pareja de hecho, durante el tiempo que el acuerdo permanezca vigente, quedarán sujetos al régimen de separación de bienes, tanto para los bienes adquiridos antes del acuerdo como para los adquiridos en el futuro durante el periodo en el que el acuerdo permanezca vigente, o
- los miembros de la pareja estable pueden estipular en el acuerdo de pareja de hecho que todos los bienes que se adquieran en el futuro durante el periodo en el que el acuerdo permanezca vigente pertenecerán a ambos a partes iguales, o
- los miembros de la pareja estable pueden estipular en el acuerdo que, en caso de rescisión del acuerdo, cada parte reclame a la otra parte los bienes adquiridos durante el periodo en el que el acuerdo permanezca vigente si uno de los cónyuges ha contribuido a su adquisición. Esta reclamación no puede plantearse por los herederos del beneficiario, ni asignarse o heredarse por ellos, pero sí radica en contra de los herederos del deudor. La reclamación prescribirá a los dos años después de la disolución del acuerdo.
- En lo que se refiere a los derechos de herencia del miembro supérstite, ya sea sobre la base de una sucesión intestada ya sea sobre la base de un testamento, el artículo 11 (una disposición de la legislación obligatoria) establece que:
- Si el acuerdo de pareja de hecho se disuelve por la muerte de uno de los miembros, la pareja supérstite tendrá un derecho hereditario intestado que asciende a la sexta parte del patrimonio si hay hijos, hasta un tercio si hay herederos de otros grados, y a la totalidad del patrimonio si no hay parientes del difunto que puedan ser citados como herederos ab intestato.
- A pesar de lo que la pareja haya estipulado en su testamento, el miembro supérstite tiene derecho a recibir su parte legal de los bienes que equivaldrá a la mitad de la cuota legitimaria correspondiente a uno de los conviventes de hecho.
- No existen disposiciones que regulen los derechos patrimoniales de las parejas de hecho no registradas.
Los tribunales griegos tienen jurisdicción para decidir sobre las controversias relativas a las parejas de distinta nacionalidad cuando el derecho internacional privado griego así lo manifiesta, en otras palabras, cuando el caso tenga un vínculo estrecho con Grecia.
En general, existe jurisdicción de los tribunales griegos cuando el demandado tiene su residencia permanente en Grecia. En el caso de que el demandado no tenga residencia permanente ni en Grecia ni en el extranjero, será competente tribunal del partido judicial de su última residencia (art. 3 y 22 y siguientes de Código de Procedimiento Civil).
En el caso de problemas matrimoniales también será competente el tribunal del partido judicial de la última residencia común de los cónyuges (art. 39 Código de Procedimiento Civil). Los tribunales griegos siempre son competentes respecto de las partes con nacionalidad griega (art. 611 y 612 Código de Procedimiento Civil).
En general, existe jurisdicción de los tribunales griegos cuando el demandado tiene su residencia permanente en Grecia. En el caso de que el demandado no tenga residencia permanente ni en Grecia ni en el extranjero, será competente tribunal del partido judicial de su última residencia (art. 3 y 22 y siguientes de Código de Procedimiento Civil).
En el caso de problemas matrimoniales también será competente el tribunal del partido judicial de la última residencia común de los cónyuges (art. 39 Código de Procedimiento Civil). Los tribunales griegos siempre son competentes respecto de las partes con nacionalidad griega (art. 611 y 612 Código de Procedimiento Civil).