Parejas en Hungría
Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
La legislación personal común de los cónyuges en el momento de la celebración rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges (incluyendo las obligaciones de manutención y los contratos matrimoniales). La legislación personal de un individuo es la legislación del Estado del que él/ella es un ciudadano/a. Si una persona tiene nacionalidad múltiple, y una de ellas es la ciudadanía húngara, su legislación personal será el derecho húngaro. Si un individuo es un ciudadano de varios países distintos de Hungría o él/ella es apátrida, su legislación personal será la legislación del Estado en que él/ella tenga su domicilio [el domicilio es el lugar donde una persona vive permanentemente o tiene la intención de establecerse; art. 12 (1) del Decreto-Ley nº 13 de 1979 sobre derecho internacional privado (en lo sucesivo: IPLD)]. Si una persona también tiene un domicilio en Hungría, su legislación personal será el derecho húngaro. Si una persona tiene varios domicilios únicamente en países extranjeros, su legislación personal será la legislación del país con el que él/ella tenga los lazos más fuertes. Si la legislación personal de un individuo no puede determinarse de acuerdo con los párrafos anteriores, y él/ella no tiene domicilio, su legislación se determinará por su lugar de residencia habitual [el lugar de residencia habitual es el lugar donde una persona permanece por un periodo más largo sin la intención de establecerse en él; art. 12 (2) del IPLD]. Si una persona tiene múltiples lugares habituales de residencia, y uno de ellos es en Hungría, su legislación personal será el derecho húngaro.Si la legislación personal de los cónyuges es diferente en el momento de la celebración del matrimonio, se aplicará su última legislación personal común. Si lo anterior no existe o no se puede determinar, deberá aplicarse la legislación del país donde tenían su último domicilio común. Si los cónyuges no tienen un domicilio común, deberá aplicarse la legislación nacional del tribunal de procedimiento o de otra autoridad. Un cambio en la legislación personal de cualquiera de los cónyuges no afecta a las relaciones patrimoniales (incluyendo las obligaciones de mantenimiento y los contratos matrimoniales) ya establecidos entre ellos.
[art. 11; art. 39 (1)-(4) del IPLD]
Hungría cuenta con tratados de asistencia legal que también son relevantes para la determinación de la legislación aplicable a los siguientes países: Albania, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Cuba, República Checa, Kosovo, Macedonia, Montenegro, Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Rumanía y Vietnam.
1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
El derecho húngaro no permite que los cónyuges elijan la legislación aplicable.2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
A menos que se establezca otra cosa en su contrato matrimonial, después del matrimonio, los cónyuges están sujetos al régimen de comunidad de bienes durante toda su vida marital conjunta (régimen económico matrimonial legal). Al celebrar el matrimonio, el régimen económico matrimonial legal será efectivo también con carácter retroactivo durante el tiempo en que los cónyuges fueron pareja de hecho antes del matrimonio.(Art. 4:34 (2) y 4:35 (1) de la Ley V de 2013 sobre el Código Civil [en lo sucesivo: Código Civil])
Todos los activos adquiridos conjunta o individualmente por los cónyuges durante la comunidad de bienes forman parte de los bienes indivisos comunes de los cónyuges, con excepción de los bienes pertenecientes al patrimonio independiente del cónyuge (véase más adelante). Los beneficios procedentes de activos independientes también forman parte del patrimonio común si estos beneficios se devengan durante la vida marital conjunta. Todos los gastos y costes administrativos o de mantenimiento de estos activos se deducen de los beneficios.
(Art. 4:37 (1) y (3-4) del Código Civil)
Los activos independientes de cada cónyuge incluyen:
- activos adquiridos antes del inicio de la comunidad de bienes;
- activos heredados o recibidos como un regalo y activos recibidos sin contraprestación durante la comunidad de bienes;
- derechos del cónyuge como el propietario de la propiedad intelectual, a excepción de los royalties debidos durante la comunidad de bienes;
- cualquier indemnización recibida por daños personales;
- activos para uso personal con valor habitual;
- activos que sustituyen los activos independientes, así como cualquier cosa de valor adquirida para dichos activos.
Si un activo reemplaza un activo de la cantidad habitual que constituía los bienes independientes de uno de los cónyuges y que se utilizó durante la vida cotidiana común de los cónyuges, el nuevo activo se convertirá en parte de los bienes comunes después de cinco años de vida marital conjunta.
(Art. 4:38 (1-3) del Código Civil)
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Los activos pertenecientes a los cónyuges durante la comunidad de bienes se considerarán como parte de los bienes comunes de los cónyuges salvo que el Código Civil establezca otra cosa o salvo que se demuestre que pertenecen a los bienes independientes de uno de los cónyuges.Por otra parte, si la obligación –relativa a la comunidad de bienes o a los bienes independientes de uno de los cónyuges- se cumplió durante la existencia de la comunidad de bienes, ha de considerase como satisfecha a partir de los bienes comunes, a menos que se demuestre lo contrario. Si se añadió valor a los bienes comunes o independientes mientras que la comunidad de bienes estaba vigente, se supone que el origen del valor añadido (por ejemplo, inversión, renovación o mantenimiento) provino de los bienes comunes, a menos que se demuestre lo contrario.
Se supone que los activos adquiridos son propiedad a partes iguales de los cónyuges.
(Art. 4:40 (1-2) del Código Civil)
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
En virtud del derecho húngaro, los cónyuges no están obligados a establecer un inventario de los activos.2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Cualquiera de los cónyuges podrá utilizar los activos de los bienes comunes, de acuerdo con su propósito. Ninguno de los cónyuges debe ejercer este derecho en perjuicio de los derechos e intereses legales del otro cónyuge. Ambos cónyuges tienen derecho a administrar conjuntamente los activos de sus bienes comunes. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el permiso del otro cónyuge para las actividades que sean necesarias con el fin de proteger y mantener los bienes comunes y su valor. Cualquiera de los cónyuges puede adoptar medidas urgentes para la protección de los bienes sin el consentimiento del otro cónyuge. Sin embargo, debe informar de ello al otro cónyuge lo antes posible.(Art. 4:42 (1-2) del Código Civil)
Se aplican reglas especiales al uso y la administración de los activos pertenecientes a la comunidad de bienes, pero que sirvan a los fines profesionales o de la actividad empresarial privada de uno de los cónyuges. El derecho húngaro también establece reglas especiales para el ejercicio de los derechos en calidad de socios o accionistas. Si el cónyuge es socio o accionista de una sociedad unipersonal, una cooperativa o una empresa.
(Art. 4:43 (1-2) del Código Civil)
Durante la comunidad de bienes, los cónyuges podrán adoptar conjuntamente cualquier medida en relación con sus bienes comunes, o someterla a la aprobación del otro cónyuge. Por lo que respecta a un acuerdo formalizado por uno de los cónyuges durante la comunidad de bienes, no se aplica ningún requisito formal sobre el consentimiento del otro cónyuge.
(Art. 4:45 del Código Civil)
Cualquier contrato de interés económico celebrado por uno de los cónyuges durante la comunidad de bienes se considerará –salvo que el Código Civil establezca otra cosa- celebrado con el consentimiento del otro cónyuge si el tercer contratante supiera o debiera haber sabido que el otro cónyuge no dio su consentimiento previo para el contrato.
Si el cónyuge celebró un contrato con el fin de cubrir sus necesidades diarias o en el marco del desarrollo de su profesión o actividad empresarial, el otro cónyuge puede invocar su falta de consentimiento solo si expresó específicamente al tercer contratante su objeción al contrato antes de la celebración del mismo.
(Art. 4:46 del Código Civil)
Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a vender bienes inmuebles que sirvan como domicilio familiar propiedad común de los cónyuges durante la comunidad de bienes, o durante el periodo de tiempo entre la terminación del matrimonio y la división de la comunidad de bienes sin el consentimiento del otro cónyuge. En ese caso, no se presumirá el consentimiento del otro cónyuge.
(Art. 4:48 del Código Civil)
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Si un cónyuge celebra un contrato en relación con la comunidad de bienes, cubrirá todas las deudas derivadas o en relación con dicho contrato con sus bienes independientes y su parte de la comunidad de bienes.Si un cónyuge no participó en la celebración de un contrato suscrito por el otro cónyuge con su consentimiento, el cónyuge no participante solo es responsable frente a terceros con su parte de la comunidad de bienes.
(Art. 4:49 del Código Civil)
Si un cónyuge no dio su consentimiento a un contrato celebrado por el otro cónyuge en relación con la comunidad de bienes, y no se puede presumir el consentimiento o la presunción ha sido refutada, el cónyuge no será responsable de ninguna obligación derivada de o en conexión con ese contrato. Un contrato celebrado sin el consentimiento del cónyuge no surtirá efecto contra este si la parte adquirente actuó de mala fe u obtuvo una ventaja anormal derivada del contrato. Si el otro cónyuge celebró el contrato con su pariente, se presumirá la mala fe y el carácter anormal.
(Art. 4:50 del Código Civil)
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
La comunidad de bienes de los cónyuges incluirá las cargas de sus activos comunes y estos asumirán colectivamente las deudas derivadas de o en relación con las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges durante la comunidad de bienes. La comunidad de bienes no incluirá aquellos activos, cargas y deudas que sean consideradas como bienes independientes de cada cónyuge.(Art. 4:37 (2) y (4) del Código Civil)
Además de las obligaciones legales de mantenimiento, cualquier deuda derivada de o en relación con un acto que tuvo lugar antes del inicio de la vida marital conjunta se imputará a los bienes independientes. Los bienes independientes incluirán las cargas sobre los activos que formen parte de los bienes independientes y los intereses sobre cualquier deuda se considerarán como una obligación independiente.
Los bienes independientes incluirán cualquier deuda en la que se haya incurrido durante la vida marital conjunta:
- que esté relacionada con la adquisición o el mantenimiento de bienes independientes, con exclusión de los gastos relacionados con los beneficios derivados de los bienes independientes y el mantenimiento de activos usados o utilizados colectivamente por los cónyuges;
- que esté relacionada con la disposición por uno de los cónyuges de sus bienes independientes;
- por un cónyuge sin consideración por la comunidad de bienes, sin el consentimiento del otro cónyuge y
- resultante de cualquier conducta ilegal e intencionada, o negligencia grave del cónyuge, si la deuda excede el enriquecimiento del otro cónyuge.
Incluso en el caso de que una deuda pertenezca a los bienes independientes de un cónyuge, el otro cónyuge también es responsable de la misma frente a terceros.
(Art. 4:39 (1-4) del Código Civil)
Los costes relacionados con el mantenimiento y la administración de los activos de la comunidad de bienes, los costes de mantenimiento del hogar común y los gastos de manutención y crianza de los hijos comunes de los cónyuges se pagarán principalmente del patrimonio común. Si los bienes comunes no son suficientes para cubrir estos costes y gastos, se cubrirán con los bienes independientes de los cónyuges en consecuencia. Si solo uno de los cónyuges tiene bienes independientes, este pondrá a disposición los fondos necesarios para cubrir los gastos pendientes.
(Art. 4:44 (1) del Código Civil)
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
(Art. 4:34 (1) del Código Civil)La función del contrato matrimonial es permitir a los (futuros) cónyuges que definan un régimen económico –en lugar de la comunidad de bienes- para regular sus relaciones patrimoniales durante el matrimonio en el periodo especificado en el acuerdo. En el contrato matrimonial, las partes pueden establecer diferentes regímenes económicos en relación con activos específicos, e incluso pueden desviarse de las reglas sobre regímenes económicos legales y opcionales, si dicha desviación no está prohibida por el Código Civil.
(Art. 4:63 del Código Civil)
El Código Civil regula en detalle dos regímenes económicos opcionales: la comunidad de bienes diferida y la separación de bienes. Sin embargo, las partes no están obligadas a elegir uno de estos regímenes.
(Art. 4:71-4:73 del Código Civil)
Los (futuros) cónyuges pueden establecer pactos previos para el uso de su vivienda común en caso de disolución del matrimonio o de terminación de la vida marital conjunta. El acuerdo se considerará válido si es un documento público o un documento privado firmado por un abogado.
Las partes también tendrán la opción de establecer acuerdos para el uso de la vivienda común en el contrato de matrimonio.
(Art. 4:78 (1) y (3) del Código Civil)
Un contrato que otorgue casi todos los activos independientes y comunes a uno de los cónyuges sin compensar adecuadamente al otro cónyuge va contra la moral y por tanto se considerará nulo y sin efecto.
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
(Art. 4:65 (1) del Código Civil)La aprobación de la autoridad de tutela se requiere para la validez del contrato de matrimonio si el cónyuge es menor de dieciocho años o si su capacidad legal en asuntos patrimoniales se ha visto parcialmente limitada.
(Art. 4:64 (2) del Código Civil)
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
(Art. 4:34 (1) del Código Civil)Un contrato matrimonial no contendrá ninguna cláusula con efecto retroactivo que cambie, en detrimento de un tercero, cualquier obligación asumida por un cónyuge hacia un tercero antes de la celebración del contrato matrimonial.
(Art. 4:67 (1) del Código Civil)
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
El contrato matrimonial podrá modificarse o rescindirse en cualquier momento durante la vida marital conjunta. La modificación y la rescisión están sujetas a los mismos requisitos formales que se aplican al contrato original.(Art. 4:66 del Código Civil)
3.5. ¿Puede un contrato matrimonial tener efectos retroactivos, de acuerdo con la legislación nacional de su país, cuando los cónyuges celebran este contrato durante el matrimonio?
Sí, pero las capitulaciones matrimoniales no podrán incluir ninguna cláusula que tenga efecto retroactivo para modificar, en perjuicio de un tercero, cualquier obligación que pueda tener un cónyuge en sus relaciones con terceros y que haya surgido antes de la celebración de las capitulaciones.(Artículo 4:67, apartado 1, del Código Civil húngaro)
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
Sí, en Registro Nacional de Contratos Matrimoniales y de Parejas de Hecho (en lo sucesivo: el Registro) existe desde el 15 de marzo de 2014.4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
El registro contiene los siguientes datos:- la existencia del contrato;
- el nombre, apellidos (también el nombre de soltera) y la fecha y lugar de nacimiento de las partes contratantes, así como el nombre y apellidos de soltera de sus madres;
- el número de identificación y la fecha del documento público/la fecha del documento privado firmado por un abogado que incluya el contrato;
- el nombre y la sede del notario, el número de identificación y la fecha de la inscripción;
- en caso de rescisión del contrato, el hecho de la rescisión, el nombre y sede del notario que la registre, el número de identificación y la fecha de inscripción.
(Art. 36/k de la Ley XLV de 2008 sobre Ciertos Procedimientos No Contenciosos Notariales)
4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
Cualquier persona con un interés legal puede solicitar información sobre la existencia del contrato y tomar notas de la información relacionada para sus propios fines. La solicitud –sujeta al pago de derechos- puede realizarse a cualquier notario húngaro. El notario puede facilitar la información sobre la existencia si el solicitante le proporciona los datos (ver 4.2.) de una de las partes contratantes y si dicha persona le acredita su interés legal.Previa petición, el notario expide un certificado sobre la existencia o no de un contrato en el registro. Solo puede facilitarse información sobre el contenido del contrato previa autorización de una de las partes contratantes. Este tipo de solicitud puede realizarse al notario que registró la existencia del contrato o su modificación, eliminación o rescisión. El notario competente en procedimientos sucesorios realiza la investigación en el Registro de forma telemática para averiguar si el difunto era una parte contratante del contrato de matrimonio. En ese caso, el notario solicita la transmisión del contrato.
(Art. 36/K (3-5) y (10) de la Ley XLV de 2008 sobre Ciertos Procedimientos No Contenciosos Notariales)
4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
Un contrato matrimonial se considerará efectivo frente a terceros si el contrato se inscribe en el Registro, o si los cónyuges pueden demostrar que el tercero conocía o debía conocer la existencia de dicho contrato, incluyendo sus contenidos.(Art. 4:65 (2) del Código Civil)
Salvo que se demuestre lo contrario, el Registro certifica con autenticidad que el contrato inscrito existe.
(Art. 36/H (4) de la Ley XLV de 2008 sobre Ciertos Procedimientos No Contenciosos Notariales)
4.5. ¿Se puede registrar en su país un contrato matrimonial celebrado en un estado extranjero de acuerdo con la legislación extranjera? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones o trámites? (Como consecuencia, el punto 4.4 se convierte en 4.5.)
No es posible inscribir en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales y de Acuerdos Patrimoniales de Parejas las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado extranjero según la ley extranjera. De acuerdo con la Ley XLV de 2008 sobre procedimientos notariales no contenciosos, únicamente se podrán registrar las capitulaciones matrimoniales que se hayan redactado de acuerdo con el Código Civil húngaro.(Artículo 36/H (1) de la Ley XLV de 2008 sobre procedimientos notariales no contenciosos)
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
La participación de un cónyuge en la comunidad de bienes se establecerá sobre la base de la situación y el valor que tuvieran en el momento de terminación de la comunidad de bienes. Se tendrá en cuenta cualquier cambio en el valor entre el momento de la terminación de la comunidad de bienes y la división de la misma, excepto si es atribuible a la conducta de uno de los cónyuges. La división de los activos de la comunidad de bienes se regirá por las disposiciones sobre la terminación de la propiedad conjunta, entendiendo que no se permitirá la división en especie si cualquiera de los cónyuges se opone a ello por motivos razonables. Estas disposiciones también se aplicarán a la división de derechos y demandas que forman parte de la comunidad de bienes.(Art. 4:60 del Código Civil)
Para la distribución de los activos, el tribunal tendrá en cuenta el acuerdo de los cónyuges. Los activos requeridos por uno de los cónyuges para la realización de su profesión o de sus actividades empresariales privadas se otorgarán en principio a dicho cónyuge.
(Art. 4:61 (1-2) del Código Civil)
Los bienes independientes existentes en el momento de terminación de la comunidad de bienes se asignarán en especie, excepto si no es posible debido a la combinación de los activos o si esta división conduce a un deterioro significativo del valor de la comunidad de bienes o de los bienes independientes.
(Art. 4:62 del Código Civil)
La disolución del matrimonio o la terminación de la vida marital conjunta no terminarán en sí mismas el derecho de tenencia del cónyuge que reside en una vivienda bajo el título legal del otro cónyuge (por ejemplo, una vivienda que es propiedad exclusiva del otro cónyuge).
(Art. 4:77 (2) del Código Civil)
Actualmente no hay ningún registro de este tipo en Hungría, un contrato matrimonial no tiene que estar registrado.
Véase el apartado 4.1.
Véase el apartado 4.1.
Véase el apartado 4.1.
La comunidad de bienes podrá finalizar durante la vida marital conjunta o al término de la vida marital conjunta (que no es lo mismo que la finalización del matrimonio).
El tribunal podrá dar por terminada la comunidad de bienes durante la vida marital conjunta si así lo solicita uno de los cónyuges con un motivo justo.
Al término de la vida marital conjunta, también se acaba la comunidad de bienes y uno de los cónyuges podrá solicitar la distribución de los bienes comunes. La demanda relativa a la división de los bienes comunes de los cónyuges se decide después de la elaboración de un inventario de los bienes y las deudas comunes y la realización de una evaluación y valoración de los activos y pasivos. Cada cónyuge recibirá la mitad de los bienes comunes. El tribunal tiene que asegurarse de que en el curso de la división de los bienes comunes ninguno de los cónyuges obtiene una ventaja económica desleal [art. 31 (5) de la LDF]. Los activos de los cónyuges deberán dividirse en especie. Si esto no fuera posible, por cualquier motivo, o si esta división conduce a un deterioro significativo del valor de los activos, el tribunal decidirá sobre el método para dividir los bienes en caso de desacuerdo entre las partes.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Después de la finalización de la comunidad universal de bienes, los cónyuges serán responsables de la deuda conjunta en proporción a sus respectivas participaciones en los bienes comunes, es decir, sobre una base del 50-50%.Si un activo específico está gravado con una deuda, esta será cubierta por el cónyuge que obtuvo la propiedad del activo tras la distribución.
(Art. 4:61 (4) del Código Civil)
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
5.3.1. En caso de régimen de gananciales:- ¿Debe liquidarse la reclamación mediante pago o similar?
- ¿Cómo se calcula la reclamación?
- ¿Cuál es la cantidad del pago por compensación?
- ¿Cuándo prescribe la reclamación?
5.3.2. ¿En otros casos (no gananciales)?
Durante el proceso de división de la comunidad de bienes, los cónyuges pueden reclamar una compensación por las inversiones de la comunidad de bienes en bienes independientes, las inversiones de bienes independientes en la comunidad de bienes y las inversiones de bienes independientes de uno de los cónyuges en los bienes independientes del otro cónyuge, incluyendo la liquidación de deudas que gravan la propiedad del otro cónyuge. Las reclamaciones de compensación se liquidarán de conformidad con las disposiciones sobre la determinación del valor de las participaciones de los cónyuges (ver punto 5.1.).
Los gastos realizados sobre los bienes independientes para cubrir los gastos comunes pueden reclamarse en circunstancias excepcionales.
Un cónyuge no tendrá derecho a compensación si ha renunciado a la misma. No existen requisitos formales para la renuncia, sin embargo, la carga de la prueba corresponde al cónyuge que invoca la renuncia.
Cuando un gasto suponga un aumento considerable del valor de un bien inmueble, el cónyuge con derecho a compensación podrá también reclamar una parte de propiedad correspondiente al aumento del valor de bien.
No habrá derecho a compensación si no había comunidad de bienes en el momento de terminación de la misma y el cónyuge responsable de realizar la compensación tampoco tiene bienes independientes.
(Art. 4:59 del Código Civil)
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen económico matrimonial se termina y los bienes comunes se dividirán de acuerdo con los principios descritos en el apartado 5.1 y con las disposiciones del contrato matrimonial. El cónyuge supérstite recibe su participación mientras que la otra parte de los bienes comunes va a la herencia del difunto, que luego se divide de acuerdo con las disposiciones del Derecho Sucesorio.
Si hay herederos legales descendientes del cónyuge difunto, el cónyuge supérstite tendrá derecho a un usufructo vitalicio de la vivienda familiar utilizada junto con el difunto, incluidos los muebles y enseres, y recibirá la misma participación que sobre el resto del patrimonio.
(Art. 7:58 (1) del Código Civil)
Si no hay descendientes o si el descendiente está excluido de la sucesión, el cónyuge supérstite heredará la vivienda familiar utilizada junto con el difunto, incluidos los muebles y enseres. El cónyuge supérstite heredará la mitad del patrimonio restante, mientras que los progenitores del testador heredarán la otra mitad. Si uno de los progenitores está excluido de la sucesión, el otro progenitor y el cónyuge supérstite recibirán partes iguales.
(Art. 7:60 del Código Civil)
Si no hay descendientes ni progenitores, o si están excluidos de la sucesión, el cónyuge supérstite recibirá el patrimonio en su totalidad.
(Art. 7:61 del Código Civil)
En caso de herencia legal donde no haya descendientes del difunto, el cónyuge supérstite heredará todo el patrimonio. Además de los descendientes, el cónyuge supérstite heredará el usufructo del patrimonio (derecho del viudo/viuda) [art. 607, Ley IV de 1959 sobre el Código Civil (CC)].
Si el cónyuge supérstite se vuelve a casar, el usufructo correspondiente se extinguirá (art. 615 del CC). Los descendientes pueden solicitar la restricción del usufructo del cónyuge supérstite. Ya sea el cónyuge ya sean los descendientes pueden solicitar la liquidación de usufructo del cónyuge (art. 616 del CC).
Si hay herederos legales descendientes del cónyuge difunto, el cónyuge supérstite tendrá derecho a un usufructo vitalicio de la vivienda familiar utilizada junto con el difunto, incluidos los muebles y enseres, y recibirá la misma participación que sobre el resto del patrimonio.
(Art. 7:58 (1) del Código Civil)
Si no hay descendientes o si el descendiente está excluido de la sucesión, el cónyuge supérstite heredará la vivienda familiar utilizada junto con el difunto, incluidos los muebles y enseres. El cónyuge supérstite heredará la mitad del patrimonio restante, mientras que los progenitores del testador heredarán la otra mitad. Si uno de los progenitores está excluido de la sucesión, el otro progenitor y el cónyuge supérstite recibirán partes iguales.
(Art. 7:60 del Código Civil)
Si no hay descendientes ni progenitores, o si están excluidos de la sucesión, el cónyuge supérstite recibirá el patrimonio en su totalidad.
(Art. 7:61 del Código Civil)
En caso de herencia legal donde no haya descendientes del difunto, el cónyuge supérstite heredará todo el patrimonio. Además de los descendientes, el cónyuge supérstite heredará el usufructo del patrimonio (derecho del viudo/viuda) [art. 607, Ley IV de 1959 sobre el Código Civil (CC)].
Si el cónyuge supérstite se vuelve a casar, el usufructo correspondiente se extinguirá (art. 615 del CC). Los descendientes pueden solicitar la restricción del usufructo del cónyuge supérstite. Ya sea el cónyuge ya sean los descendientes pueden solicitar la liquidación de usufructo del cónyuge (art. 616 del CC).
El derecho húngaro no prevé un régimen económico matrimonial aplicable a las parejas multinacionales.
Las disposiciones relativas a las relaciones patrimoniales de los cónyuges pueden aplicarse de manera análoga a las parejas de hecho registradas (que también pueden llegar a existir entre personas de idéntico sexo) [art. 3 (1) a)-c) de la Ley XXIX de 2009 sobre el registro de parejas de hecho y la legislación conexa y sobre la modificación de otros estatutos para facilitar la prueba de convivencia].
A partir del 1 de enero de 2010, las parejas del mismo sexo y las parejas mixtas tienen el mismo derecho a solicitar el registro de su pareja de hecho con un notario . Este registro tiene que distinguirse del descrito en el primer párrafo. No crea nuevos derechos ni obligaciones, sino que simplemente facilita la prueba de la existencia de la pareja de hecho (art. 36/E-36/G de la Ley XLV de 2008 sobre ciertos procedimientos no contenciosos notariales).
Desde el 15 de marzo de 2014, los miembros de parejas de hecho pueden acordar sus relaciones patrimoniales en un contrato por la duración de su unión. El contrato se considerará válido si se formaliza en un documento público o en un documento privado firmado por un abogado. El contrato de unión de hecho puede contener disposiciones relativas a derechos de propiedad que también serían aplicables a las parejas casadas o de conformidad con el Código Civil.
Un contrato de unión de hecho se considerará efectivo frente a terceros si el contrato está inscrito en el registro nacional de contratos de uniones de hecho, o si los miembros de la pareja pueden demostrar que el tercero conocía, o debía conocer, que dicho contrato existía, incluido su contenido. Las disposiciones relativas al registro de contratos matrimoniales se aplicarán mutatis mutandis al registro de contratos de uniones de hecho.
(Art. 6:515 del Código Civil)
Salvo disposición en sentido contrario en el contrato de unión de hecho, los miembros de la pareja de hecho se considerarán independientes en las adquisiciones de bienes durante su convivencia. Si la convivencia termina, los miembros de la pareja de hecho podrán solicitar la división de los bienes adquiridos conjuntamente durante el periodo de convivencia. Cualquier bien considerado como bien independiente en caso de matrimonio no se considerará como un bien adquirido conjuntamente.
Los miembros de la pareja de hecho tendrán derecho a compartir los bienes adquiridos conjuntamente principalmente en especie, en proporción a su contribución. El trabajo doméstico, la crianza de los hijos así como en la empresa del otro miembro de la pareja se interpretarán como una contribución a la adquisición. Si no se puede determinar el porcentaje de contribución, se considerará igual, salvo que esto supusiera una pérdida financiera desigual con respecto a cualquiera de los miembros de la pareja.
Salvo disposición en sentido contrario en el Código Civil, las disposiciones sobre el régimen de comunidad de bienes diferida se aplicarán mutatis mutandis a la protección de la participación de uno de los miembros de la pareja de hecho en los bienes adquiridos conjuntamente y en la división de los bienes adquiridos conjuntamente entre los miembros de la pareja.
(Art. 6:516 del Código Civil)
Los miembros de la pareja pueden suscribir un acuerdo para regular el uso futuro de su vivienda común tras la terminación de su unión antes de celebrar y durante la unión civil. El acuerdo se considerará válido si se formaliza en un documento público o en un documento privado firmado por un abogado.
(Art. 6:517 del Código Civil)
A partir del 1 de enero de 2010, las parejas del mismo sexo y las parejas mixtas tienen el mismo derecho a solicitar el registro de su pareja de hecho con un notario . Este registro tiene que distinguirse del descrito en el primer párrafo. No crea nuevos derechos ni obligaciones, sino que simplemente facilita la prueba de la existencia de la pareja de hecho (art. 36/E-36/G de la Ley XLV de 2008 sobre ciertos procedimientos no contenciosos notariales).
Desde el 15 de marzo de 2014, los miembros de parejas de hecho pueden acordar sus relaciones patrimoniales en un contrato por la duración de su unión. El contrato se considerará válido si se formaliza en un documento público o en un documento privado firmado por un abogado. El contrato de unión de hecho puede contener disposiciones relativas a derechos de propiedad que también serían aplicables a las parejas casadas o de conformidad con el Código Civil.
Un contrato de unión de hecho se considerará efectivo frente a terceros si el contrato está inscrito en el registro nacional de contratos de uniones de hecho, o si los miembros de la pareja pueden demostrar que el tercero conocía, o debía conocer, que dicho contrato existía, incluido su contenido. Las disposiciones relativas al registro de contratos matrimoniales se aplicarán mutatis mutandis al registro de contratos de uniones de hecho.
(Art. 6:515 del Código Civil)
Salvo disposición en sentido contrario en el contrato de unión de hecho, los miembros de la pareja de hecho se considerarán independientes en las adquisiciones de bienes durante su convivencia. Si la convivencia termina, los miembros de la pareja de hecho podrán solicitar la división de los bienes adquiridos conjuntamente durante el periodo de convivencia. Cualquier bien considerado como bien independiente en caso de matrimonio no se considerará como un bien adquirido conjuntamente.
Los miembros de la pareja de hecho tendrán derecho a compartir los bienes adquiridos conjuntamente principalmente en especie, en proporción a su contribución. El trabajo doméstico, la crianza de los hijos así como en la empresa del otro miembro de la pareja se interpretarán como una contribución a la adquisición. Si no se puede determinar el porcentaje de contribución, se considerará igual, salvo que esto supusiera una pérdida financiera desigual con respecto a cualquiera de los miembros de la pareja.
Salvo disposición en sentido contrario en el Código Civil, las disposiciones sobre el régimen de comunidad de bienes diferida se aplicarán mutatis mutandis a la protección de la participación de uno de los miembros de la pareja de hecho en los bienes adquiridos conjuntamente y en la división de los bienes adquiridos conjuntamente entre los miembros de la pareja.
(Art. 6:516 del Código Civil)
Los miembros de la pareja pueden suscribir un acuerdo para regular el uso futuro de su vivienda común tras la terminación de su unión antes de celebrar y durante la unión civil. El acuerdo se considerará válido si se formaliza en un documento público o en un documento privado firmado por un abogado.
(Art. 6:517 del Código Civil)
En el caso de que los bienes conyugales se distribuyan en el curso del procedimiento de divorcio, los tribunales húngaros serán asimismo competentes para la distribución si tienen jurisdicción para el procedimiento de divorcio. La jurisdicción para el procedimiento de divorcio se determina de acuerdo con -según el caso- la ciudadanía o el lugar de domicilio/residencia habitual de los cónyuges. Cuando no haya conexión con el procedimiento de divorcio, los tribunales húngaros tendrán jurisdicción en casos relativos a los bienes conyugales, así como a los bienes de los contrayentes registrados, siempre que el domicilio o lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o contrayentes esté dentro de Hungría. [art. 59 (2) (3); 62/B a); 62/D (2) del IPLD]