Parejas en Luxemburgo

Parejas en Luxemburgo

Parejas en Luxemburgo

Last updated on: 11.05.2022
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1. ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

A menos que los futuros cónyuges elijan otra cosa, la legislación aplicable a su régimen económico matrimonial corresponde a la legislación de su nacionalidad, siempre que compartan una misma nacionalidad. Si tienen nacionalidades diferentes, el régimen económico matrimonial se regirá por la legislación interna del Estado en el que ambos cónyuges establezcan su primera residencia habitual después del matrimonio (artículo 4 de la Convención de la Haya de 14 de marzo de 1978 sobre la legislación aplicable a los regímenes económicos matrimoniales cuyas disposiciones se incorporaron al derecho luxemburgués por la Ley de 17 de marzo de 1984).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Los futuros cónyuges, incluso si no tienen una nacionalidad común, podrán tomar una decisión regulada y restringida en cuanto a la legislación aplicable a su régimen económico matrimonial. Podrán designar una de las siguientes legislaciones: la legislación de un Estado del que cualquiera de los futuros cónyuges tenga la nacionalidad en el momento de la designación, la legislación del Estado en que uno de los futuros cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la designación, la legislación del primer Estado donde uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio (artículos 3 y 6 de la Convención de la Haya).

La designación de la legislación aplicable será por estipulación expresa, en la forma prescrita por los contratos matrimoniales, o surgirá como consecuencia necesaria de las disposiciones de un contrato matrimonial (artículos 11 y 13 de la Convención de la Haya). El artículo 1387 del Código Civil (Code civil – CC) establece que la legislación designada no debe contravenir las buenas costumbres o los artículos 1388 y siguientes del Código Civil.