
Parejas en Luxemburgo
Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
A menos que los futuros cónyuges elijan otra cosa, la legislación aplicable a su régimen económico matrimonial corresponde a la legislación de su nacionalidad, siempre que compartan una misma nacionalidad. Si tienen nacionalidades diferentes, el régimen económico matrimonial se regirá por la legislación interna del Estado en el que ambos cónyuges establezcan su primera residencia habitual después del matrimonio (artículo 4 de la Convención de la Haya de 14 de marzo de 1978 sobre la legislación aplicable a los regímenes económicos matrimoniales cuyas disposiciones se incorporaron al derecho luxemburgués por la Ley de 17 de marzo de 1984).1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
Los futuros cónyuges, incluso si no tienen una nacionalidad común, podrán tomar una decisión regulada y restringida en cuanto a la legislación aplicable a su régimen económico matrimonial. Podrán designar una de las siguientes legislaciones: la legislación de un Estado del que cualquiera de los futuros cónyuges tenga la nacionalidad en el momento de la designación, la legislación del Estado en que uno de los futuros cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la designación, la legislación del primer Estado donde uno de los cónyuges establezca una nueva residencia habitual después del matrimonio (artículos 3 y 6 de la Convención de la Haya).La designación de la legislación aplicable será por estipulación expresa, en la forma prescrita por los contratos matrimoniales, o surgirá como consecuencia necesaria de las disposiciones de un contrato matrimonial (artículos 11 y 13 de la Convención de la Haya). El artículo 1387 del Código Civil (Code civil – CC) establece que la legislación designada no debe contravenir las buenas costumbres o los artículos 1388 y siguientes del Código Civil.
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
El régimen económico matrimonial legal es el del régimen de comunidad de bienes, también conocida como la comunidad de superávit (artículo 1400 del CC). Este régimen establece una distinción entre los bienes comunes y los bienes privativos de cada uno de los cónyuges.Los bienes comunes comprenden las adquisiciones, es decir, bienes resultantes de las ganancias profesionales de los cónyuges, de los frutos y rentas de sus bienes personales y bienes adquiridos a título oneroso por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio (artículo 1401 del CC).
Los bienes privativos comprenden los que ya posee uno de los cónyuges en el día de la celebración del matrimonio, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante el matrimonio por herencia o donación (artículo 1405 del CC), y los bienes de carácter personal adquiridos durante el matrimonio (artículo 1404 del CC).
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Con arreglo al artículo 1402 del Código Civil, cualesquiera bienes, muebles o inmuebles, se consideran bienes comunes a menos que se pruebe que son los bienes privativos de uno de los cónyuges en virtud de una disposición legislativa. El legislador establece una presunción iuris tantum.De conformidad con el artículo 1421-1, apartado 4, del Código Civil se considera que los bienes comunes que ninguno de los cónyuges puede demostrar haber adquirido por separado durante el matrimonio ha sido adquiridos por ambos cónyuges. El legislador establece una presunción iuris tantum.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
No existen disposiciones que contemplen la elaboración de un inventario. Sin embargo, con el fin de evitar futuras disputas, será aconsejable elaborar un inventario notarial.2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Cada cónyuge podrá administrar, disfrutar y disponer de sus bienes por separado (artículo 1428 del CC) sujetos a la restricción en virtud del artículo 215 del Código Civil, que establece que los cónyuges no pueden disponer por separado de los derechos mediante los cuales se garantiza la constitución de la familia, o de las piezas de mobiliario pertenecientes a la misma. Cada cónyuge solo administra y dispone libremente de la propiedad que ha sido ingresada en la comunidad de bienes por su cuenta (artículo 1421 del CC).Un cónyuge no podrá disponer de los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio sin el consentimiento del otro (artículo 1421-1 del CC).
Si uno de los cónyuges procede a solas con la administración, disfrute o enajenación de un bien mueble que él o ella posea individualmente, él o ella se considerará, con respecto a los terceros que actúen de buena fe, autorizado/a para llevar a cabo esa contratación por su cuenta. Esta disposición no se aplica a contratos efectuadas a título gratuito. Esta disposición tampoco se aplica a las piezas de mobiliario a que se refiere el artículo 215, apartado 2, del Código Civil, ni a bienes muebles tangibles que por su naturaleza den lugar a una presunción de propiedad del otro cónyuge debido a su carácter personal (artículo 222 del CC).
Cada cónyuge es responsable de su gestión (artículo 1421-1, apartado 3, del CC). Se aplicará el régimen jurídico de responsabilidad civil. En caso de fraude o abuso de poder, podrá presentarse una solicitud para anular el contrato realizada por uno de los cónyuges con respecto a un elemento de los bienes comunes. La solicitud de anulación podrá presentarse por el otro cónyuge en un plazo de dos años a partir del día en que él o ella tuvo conocimiento del contrato, pero nunca más de dos años después de la disolución de la comunidad (artículo 1427 del CC).
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Cada cónyuge podrá celebrar individualmente contratos relativos al mantenimiento de la casa o la crianza de los hijos. Cualquier deuda que contraiga uno de los cónyuges obliga al otro conjunta y solidariamente. Las obligaciones conjuntas y solidarias no se plantean en el caso de que el gasto sea manifiestamente excesivo en relación con el estilo de vida de la familia, con la utilidad o futilidad de la transacción, o con la buena o mala fe de la tercera parte contratante. Ni tampoco se plantean por las obligaciones derivadas de las compras a plazos siempre que éstas no se firmaran con el consentimiento de ambos cónyuges (artículo 220 del CC).2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Cada cónyuge tiene que responder de sus deudas personales (artículo 1410 del CC).Con respecto a las deudas personales, los acreedores tienen derecho a incoar procedimientos sobre los bienes privativos del cónyuge que contrajo la deuda y sobre los bienes adquiridos individualmente por él/ella durante el matrimonio (artículos 1411 a 1413 del CC).
Con respecto a las deudas contraídas individualmente por uno solo de los cónyuges, los acreedores podrán embargar todos los bienes comunes y los bienes propios del cónyuge que contrajo la deuda. En principio, no podrán embargar los bienes independientes del cónyuge que no contrajo la deuda, a menos que dicha deuda fuera contraída personal, conjunta o separadamente por ambos cónyuges, o si el cónyuge que contrajo la deuda actuó como garante (artículos 1412 a 1414 del CC).
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges no están obligados a someterse al régimen legal, pero son libres de adoptar un contrato matrimonial adaptado a su situación personal.El Código Civil define tres categorías principales de regímenes contractuales:
- regímenes de comunidad de bienes,
- régimen de separación de bienes,
- el régimen de participación en la comunidad de superávit.
Todos los regímenes contractuales se basan en el principio de que los cónyuges son libres de adoptar el régimen económico matrimonial de su elección. Sin embargo, su libertad a este respecto está sujeta a ciertas restricciones, ya que deben seguir ciertos principios.
Por lo tanto, el contrato matrimonial no podrá contravenir las buenas costumbres (artículo 1387 del CC), establecer excepciones a las normas que rigen la administración de la patria potestad, administración legal y tutela (artículo 1388 del CC) o prever cualquier acuerdo o renuncia cuyo efecto sería cambiar el orden legal de la herencia (artículo 1389 del CC). Las disposiciones de los artículos 212 a 226 del Código Civil deben observarse íntegramente, excepto los que prescriban la aplicación de regímenes económicos matrimoniales.
Los regímenes comunitarios se establecen en el artículo 1497 y siguientes del Código Civil. Los cónyuges podrán escoger por un determinado número de regímenes económicos matrimoniales, el más conocido es el del régimen de comunidad universal prevista en el artículo 1526 del Código Civil. En el caso de la comunidad universal de bienes, todos los bienes actuales y futuros, tanto muebles como inmuebles, son bienes comunes. Por lo tanto, los cónyuges no tienen bienes propios de cada cónyuge, la única excepción son los bienes que por su propia naturaleza son los bienes de uno de los cónyuges. Todas las deudas conyugales son conjuntas y ambos cónyuges son solidariamente responsables de ellas. Esto se aplica incluso a las deudas contraídas por uno de los cónyuges antes del matrimonio.
El régimen de separación de bienes se rige por los artículos 1536 a 1541 del Código Civil. Con este régimen, en principio, los cónyuges no tienen bienes comunes, en principio. Todas los bienes pertenecen o bien a uno de los cónyuges o bien al otro. Cada cónyuge conserva la administración, el disfrute y la libre disposición de sus bienes personales y es responsable de las deudas contraídas por él/ella, ya sea antes ya sea durante el matrimonio (artículo 1536 del CC). La única excepción a esto son las deudas contraídas por uno de los cónyuges en cuanto al mantenimiento del hogar o a la crianza de los hijos.
El régimen de participación en la comunidad de superávit se rige por los artículos 1569 a 1581 del Código Civil. Cada cónyuge conserva la administración, el disfrute y la libre disposición de sus bienes personales. Durante el matrimonio, este régimen funciona como si los cónyuges se hubieran casado con arreglo al régimen de separación de bienes, y en el momento de su liquidación, opera como un régimen comunitario (artículo 1569 del CC).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
Todos los contratos matrimoniales deben redactarse ante notario (artículo 1394 del CC).3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El contrato matrimonial puede llevarse a cabo o bien antes o bien durante el matrimonio. Si se elabora antes del matrimonio, el contrato solo podrá entrar en vigor el mismo día en que se celebre el matrimonio (artículo 1395 del CC). Si se elabora durante el matrimonio, surte efectos entre las partes a partir de la fecha de la escritura pública (artículo 1397, apartado 2, del CC).3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Después de que el régimen económico matrimonial contractual o legal haya estado en vigor durante dos años y sujeto a ciertas restricciones, los cónyuges podrán, por medio de un document público notarial y sujetos a ciertas restricciones, realizar cualesquiera modificaciones que estimen pertinentes al mismo o incluso cambiarlo por completo (artículo 1397, apartado 1, del CC).3.5. ¿Puede un contrato matrimonial tener efectos retroactivos, de acuerdo con la legislación nacional de su país, cuando los cónyuges celebran este contrato durante el matrimonio?
No.4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
En Luxemburgo, los contratos matrimoniales se hacen públicos mediante la publicación extarctada del contrato en los registros civiles de la oficina del fiscal y al hacer una entrada en el archivo [artículos 1018, 1026, 1126 y ss. del Nuevo Código de Procedimiento Civil (NCPC)].Existe un régimen especial para los contratos matrimoniales que prevé la asignación, en caso de supervivencia, de la totalidad o parte de los bienes que comprenden el patrimonio de los cónyuges o que constituyen excepciones a partir de la distribución legal de la comunidad y que se han inscrito en el registro de la propiedad de Luxemburgo y el departamento de fincas (Administration de l’Enregistrement et des Domaines).
Por último, si uno de los cónyuges es comerciante o minorista, deberá archivarse un extracto del contrato matrimonial en el Registro Mercantil de Luxemburgo y el Registro Mercantil (artículo 1020, apartado 5, del NCPC).
4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
Se publican los siguientes datos en los registros: solicitudes para la separación de bienes, documentos públicos notariales, resoluciones sobre el régimen económico matrimonial y, en particular, todas sus reformas (sin perjuicio de la futura liquidación de la comunidad pre-existente, que aún no se ha llevado a cabo, si procede).4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
Las copias de los extractos presentes en el registro civil podrán expedirse a cualquier persona que los solicite. Si se limita la publicidad, las copias de los extractos presentes en dicho registro solo podrán expedirse con la autorización del Fiscal General del Estado (artículo 1129 del NCPC). Los extractos del Registro Mercantil pueden consultarse en el sitio directamente o solicitarlos telemáticamente (www.rcsl.lu).4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
Los efectos jurídicos del registro varían en función de si se refiere a las propias partes o a terceros. Entre las partes, las reformas entran en vigor a partir de la fecha del document publico notarial. Para los terceros, la reforma entra en vigor tres meses después de la inscripción en el archivo, a menos que los cónyuges, al contratar con un tercero, le informara de las reformas (artículo 1397, apartado 2, del CC). Sin embargo, ninguna reforma es vinculante para los acreedores cuyos derechos se adquirieron antes de la misma (artículo 1397, apartado 3, del CC).4.5. ¿Se puede registrar en su país un contrato matrimonial celebrado en un estado extranjero de acuerdo con la legislación extranjera? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones o trámites? (Como consecuencia, el punto 4.4 se convierte en 4.5.)
Sí. En este caso, se necesitará un acte de dépôt, además de una traducción.5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
La comunidad se disuelve por el divorcio (artículo 1441 del CC). Tras la disolución, cada cónyuge vuelve a tomar posesión de sus bienes privativos, si es que todavía existen en especie, o de los bienes subrogados a la misma (artículo 1467 del CC).Se prevé el rembolso entre el patrimonio común y propio de cada cónyuge y de éstos entre sí (artículo 1468 del CC).
La distribución se realiza a partir de entonces (artículo 1475 y siguientes del CC). En ausencia de un acuerdo amistoso, el tribunal deberá decidir entre las partes.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Si un cónyuge contrae una deuda individualmente, él/ella podrá ser demandado/a por la totalidad de la deuda. El otro cónyuge solo puede ser demandado por la mitad de la deuda, excepto en el caso de responsabilidad solidaria (artículos 1482 y 1483 del CC). Un cónyuge no podrá ser demandado por la deuda personal del otro cónyuge.5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
No.Si el difunto deja hijos o descendientes del matrimonio, su cónyuge supérstite tendrá derecho a heredar, a menos que se especifique lo contrario en el testamento y a su elección, ya sea la menor proporción asignada a un hijo legítimo, siempre que no sea inferior a una cuarta parte de la herencia, ya sea el usufructo de los bienes inmuebles habitados conjuntamente por los cónyuges y el mobiliario correspondiente, con tal de que el difunto los poseyera total o conjuntamente con el sobreviviente (artículo 767-1 del CC).
Si el difunto no deja hijos o descendientes del matrimonio, su cónyuge supérstite tendrá derecho, a menos que se especifique lo contrario en el testamento, a todo el patrimonio, en plena propiedad (artículo 767-2 del CC).
La composición del patrimonio, e incluso su misma existencia, podrá verse afectada por la existencia de un contrato matrimonial.
Si el difunto no deja hijos o descendientes del matrimonio, su cónyuge supérstite tendrá derecho, a menos que se especifique lo contrario en el testamento, a todo el patrimonio, en plena propiedad (artículo 767-2 del CC).
La composición del patrimonio, e incluso su misma existencia, podrá verse afectada por la existencia de un contrato matrimonial.
No.
La Ley de 9 de julio de 2004 (Mém. P. 2019 et seqq., Parl. Doc. no. 4946) sobre los efectos jurídicos de ciertas parejas de hecho entró en vigor el 1 de noviembre de 2004.
Las personas que hayan hecho una declaración de pareja de hecho podrán determinar las consecuencias patrimoniales de la pareja de hecho por medio de un acuerdo escrito por ellos. Este acuerdo podrá celebrarse o modificarse en cualquier momento. La notificación del acuerdo o de la reforma se remite a la oficina del Ministerio Fiscal en un plazo de tres días hábiles (artículo 6 de la Ley de 2004).
En ausencia de un acuerdo, sin embargo, la declaración de pareja de hecho crea derechos y obligaciones entre los contribuyentes que, en muchos aspectos, son similares a los de los cónyuges. Las disposiciones indicadas con anterioridad se aplican solo a las parejas de hecho declaradas de conformidad con el artículo 3 de esta Ley (artículo 1 de la Ley de 2004). No existen disposiciones especiales en relación con el régimen de propiedad de uniones no maritales no registradas.
La Ley de 2004 fue complementada recientemente por la Ley de 3 de agosto de 2010 (Mém. P. 2190, Parl. Doc. no. 5904), artículo 4-1, que reconoce uniones celebradas en el extranjero, lo que les permite beneficiarse de las mismas ventajas que las concedidas a las parejas de hecho de Luxemburgo.
Las personas que hayan hecho una declaración de pareja de hecho podrán determinar las consecuencias patrimoniales de la pareja de hecho por medio de un acuerdo escrito por ellos. Este acuerdo podrá celebrarse o modificarse en cualquier momento. La notificación del acuerdo o de la reforma se remite a la oficina del Ministerio Fiscal en un plazo de tres días hábiles (artículo 6 de la Ley de 2004).
En ausencia de un acuerdo, sin embargo, la declaración de pareja de hecho crea derechos y obligaciones entre los contribuyentes que, en muchos aspectos, son similares a los de los cónyuges. Las disposiciones indicadas con anterioridad se aplican solo a las parejas de hecho declaradas de conformidad con el artículo 3 de esta Ley (artículo 1 de la Ley de 2004). No existen disposiciones especiales en relación con el régimen de propiedad de uniones no maritales no registradas.
La Ley de 2004 fue complementada recientemente por la Ley de 3 de agosto de 2010 (Mém. P. 2190, Parl. Doc. no. 5904), artículo 4-1, que reconoce uniones celebradas en el extranjero, lo que les permite beneficiarse de las mismas ventajas que las concedidas a las parejas de hecho de Luxemburgo.
En general se acepta que, a nivel internacional, el tribunal competente se determina de acuerdo con las mismas normas que las que definen la jurisdicción territorial en la legislación nacional. Dependiendo de las circunstancias, otros factores también podrán entrar en juego, como las que confieren la jurisdicción, el lugar de residencia (lugar de establecimiento principal), la nacionalidad, la ubicación de los bienes, etc.).
En el Gran Ducado de Luxemburgo, una sentencia de divorcio o separación judicial en general también ordena la liquidación y distribución de la comunidad, y nombra a un notario para tramitar esto.
En principio, la jurisdicción en materia de regímenes matrimoniales es independiente de la ubicación de los bienes inmuebles. Como resultado, los tribunales luxemburgueses también podrán ordenar la venta en subasta pública de los bienes situados en el extranjero.
Si el notario nombrado es incapaz de conciliar a las partes, él/ella redactará un informe que detalle las pretensiones de las partes respectivas y las remitirá al tribunal.
En el Gran Ducado de Luxemburgo, una sentencia de divorcio o separación judicial en general también ordena la liquidación y distribución de la comunidad, y nombra a un notario para tramitar esto.
En principio, la jurisdicción en materia de regímenes matrimoniales es independiente de la ubicación de los bienes inmuebles. Como resultado, los tribunales luxemburgueses también podrán ordenar la venta en subasta pública de los bienes situados en el extranjero.
Si el notario nombrado es incapaz de conciliar a las partes, él/ella redactará un informe que detalle las pretensiones de las partes respectivas y las remitirá al tribunal.