
Parejas en Polonia
Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
Las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges están sujetas a la legislación del país del que ambos cónyuges son ciudadanos (art. 51, párrafo 1 del Derecho Internacional Privado). Si los cónyuges no son de la misma nacionalidad, se aplica la ley del país donde ambos cónyuges tienen su domicilio (por "domicilio" se entiende el lugar donde una persona está con la intención de establecer su residencia permanente; art. 25 del Código Civil). En caso de que los cónyuges no tengan domicilio en el mismo país, se aplicará la ley del país donde ambos cónyuges tengan su lugar de residencia. Si los cónyuges no residen en el mismo país, se aplica la ley del país con el que los cónyuges estén más estrechamente relacionados (art. 51, párrafo 2 del Derecho Internacional Privado).1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
Los cónyuges pueden elegir que sus relaciones patrimoniales y su contrato matrimonial estén sujetos a la ley del país de nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o del país donde cualquiera de ellos tenga su domicilio o resida. Pueden elegir la ley aplicable bien antes de contraer matrimonio o durante este (art. 52, párrafo 1 del Derecho Internacional Privado). En caso de no hacerlo, el contrato matrimonial estará regulado por la ley que fuera aplicable a las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges en el momento en que se suscribiera el contrato (art. 52, párrafo 2 del Derecho Internacional Privado).Para que la elección de ley sea válida, debe hacerse de la forma dispuesta para los contratos matrimoniales por la ley seleccionada o la ley del país en el que se hizo la elección de ley (art. 52, párrafo 3 del Derecho Internacional Privado). De acuerdo con la legislación polaca, el contrato matrimonial debe presentarse como un instrumento notarial auténtico (art. 73, párrafo 2 del Código Civil y art. 47, párrafo 1 del Código de Familia y Tutela).
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
El régimen económico matrimonial legal es el de comunidad universal de bienes, que surte efecto tras contraerse el matrimonio. Incluye los bienes adquiridos por los cónyuges tanto de forma individual como conjunta durante el régimen (bienes gananciales). Los bienes excluidos de los bienes gananciales pertenecen al patrimonio personal de cada cónyuge (art. 31, párrafo 1 del Código de Familia y Tutela).Los bienes gananciales incluyen, en concreto:
- la remuneración percibida por el trabajo y los ingresos de otras actividades lucrativas;
- los ingresos de la comunidad universal de bienes, así como del patrimonio personal de cada uno de los cónyuges;
- los beneficios económicos de un fondo abierto o de pensiones de empleo (art. 31, párrafo 2 del Código de Familia y Tutela).
Los aparatos electrodomésticos utilizados por ambos cónyuges también forman parte de los bienes gananciales si fueron adquiridos mediante herencia, legado o donación, a menos que el testador o donante estipulara lo contrario (art. 34 del Código de Familia y Tutela).
El patrimonio personal del cada cónyuge incluye (aunque sin limitación) lo siguiente:
- bienes adquiridos con anterioridad a que surtiera efecto el régimen de comunidad de bienes, bienes adquiridos mediante herencia, legado o donación, a menos que el testador o donante estipulara lo contrario, bienes que sirvan exclusivamente las necesidades de uno de los cónyuges, bienes obtenidos como recompensa de los logros personales de uno de los cónyuges y bienes adquiridos a cambio de bienes personales a menos que disposiciones especiales estipulen lo contrario;
- derechos patrimoniales derivados de una propiedad compartida sujeta a reglamentos independientes (p. ej. propiedad conjunta en una sociedad civil o una sociedad comercial);
- derechos inalienables a los que solo una persona tiene derecho;
- bienes recibidos como indemnizaciones por lesiones corporales o por enfermedad o como indemnización por daños sufridos. Esto no incluye, sin embargo, prestaciones por discapacidad recibidas debido a una pérdida total o parcial de la capacidad para obtener ingresos de un cónyuge o debido a sus mayores necesidades o menores perspectivas de futuro:
- reclamaciones de remuneración por el trabajo o ingresos derivados de otras actividades lucrativas;
- derechos de autor y derechos relacionados, derechos de propiedad intelectual y otros derechos de un acreedor (art. 33 del Código de Familia y Tutela).
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Que un bien concreto se atribuya a la comunidad o al patrimonio personal depende de la categoría anterior a la que pertenezca, teniendo en cuenta la forma en la que se adquirió (véase el apartado 2.1.).2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Esto no es necesario. No obstante, siempre se puede elaborar un inventario como prueba.2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Cualquier cónyuge puede poseer y hacer uso de forma individual de los bienes que forman parte de los bienes gananciales (art. 341 del Código de Familia y Tutela). Durante el régimen de comunidad universal de bienes legal, ninguno de los cónyuges puede solicitar la división de los bienes gananciales. Además, ninguno de ellos puede disponer ni comprometerse a disponer de alguna parte de los bienes gananciales, ni de un bien concreto de estos, que recayera en él cuando cesara el régimen legal (art. 35 del Código de Familia y Tutela). Los cónyuges están obligados a colaborar en la administración de sus bienes gananciales (art. 36, párrafo 1 del Código de Familia y Tutela). Cualquiera de los cónyuges puede administrar el patrimonio por sí solo, pero dicha administración excluye las actividades descritas a continuación (es decir, actividades que exijan el consentimiento del otro cónyuge). Un cónyuge puede oponerse a la administración de los bienes gananciales por parte del otro cónyuge, excepto en las intervenciones relativas a los asuntos cotidianos, las intervenciones destinadas a satisfacer las necesidades diarias de la familia o una intervención llevada a cabo como parte de una actividad lucrativa (art. 361 párrafos 1 y 2 del Código de Familia y Tutela).Si lo solicita uno de los cónyuges, el tribunal puede, con un motivo importante, privar al otro cónyuge del derecho de administración de los bienes gananciales por sí solo. El tribunal también puede decidir que se exija su autorización en lugar del consentimiento del cónyuge para las intervenciones recogidas en el art. 37, párrafo 1 del Código de Familia y Tutela.
Es necesario el consentimiento del otro cónyuge para:
- cualquier transacción legal relativa a la disposición, embargo o adquisición de propiedad inmobiliaria o del derecho de usufructo perpetuo o cualquier otra transacción legal relativa al uso y explotación de la propiedad inmobiliaria;
- cualquier transacción legal relativa a la disposición, embargo o adquisición de un derecho real sobre un edificio o local;
- cualquier transacción legal relativa a la disposición, embargo, adquisición o renta de una granja agrícola o una empresa;
- donaciones realizadas con los bienes gananciales, excepto donaciones habitualmente aceptadas (art. 37, párrafo 1 del Código de Familia y Tutela).
Cualquier acuerdo suscrito por un cónyuge sin el necesario consentimiento del otro será nulo, a menos que se apruebe por el otro cónyuge con posterioridad. Una intervención legal unilateral por un cónyuge sin el necesario consentimiento del otro también se considera nula (art. 37, párrafos 2-4 del Código de Familia y Tutela).
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Ambos cónyuges son responsables solidariamente de las deudas contraídas por cualquiera de ellos con el fin de satisfacer las necesidades diarias de la familia (art. 30 del Código de Familia y Tutela). Si cualquiera de los cónyuges contrae una deuda con el consentimiento del otro, el acreedor puede exigir que también se haga uso de los bienes gananciales para pagar dicha deuda. Si cualquiera de los cónyuges contrae una deuda sin el consentimiento del otro, si la deuda no se deriva de una transacción legal, si la deuda se contrajo con anterioridad a que surtiera efecto el régimen de comunidad de bienes entre los cónyuges o si la deuda está relacionada con bienes personales, el acreedor solo podrá exigir que la deuda se pague con el patrimonio personal del deudor o con bienes concretos que pertenezcan a los bienes gananciales (p. ej. remuneración percibida por trabajo) (art. 41-42 del Código de Familia y Tutela).3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges pueden ampliar o limitar el régimen de comunidad de bienes legal o bien establecer un régimen de separación de bienes o de separación de bienes con equiparación de ganancias acumuladas por medio de un contrato matrimonial (redactado como un instrumento notarial auténtico). Este contrato puede suscribirse antes de la celebración del matrimonio o durante este. El contrato matrimonial puede modificarse o rescindirse. En caso de rescindirse durante el matrimonio, la ley estipula que se aplique el régimen de comunidad de bienes legal entre los cónyuges a menos que estos decidan lo contrario. En caso de que haya terceros implicados, un cónyuge puede hacer referencia al contrato matrimonial si es conocedor de su firma y contenido (art. 47 y 471 del Código de Familia y Tutela).A los cónyuges no se les permite ampliar sus bienes gananciales con:
- 1) bienes que puedan adquirirse en el futuro mediante herencia, legado o donación;
- 2) derechos patrimoniales derivados de una propiedad compartida sujeta a reglamentos independientes (p. ej. propiedad conjunta en una sociedad civil o una sociedad comercial);
- 3) derechos inalienables a los que solo una persona tiene derecho;
- 4) reclamaciones de indemnizaciones por lesiones corporales o por enfermedad, siempre que no formen parte de los bienes gananciales, ni reclamaciones de indemnización por daños sufridos;
- 5) las reclamaciones no debidas de remuneración percibida por trabajo o por ingresos derivados de otras actividades lucrativas (art. 49 del Código de Familia y Tutela).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial debe presentarse como un instrumento notarial auténtico o, de lo contrario, se considerará nulo (art. 47 párrafo 1 del Código de Familia y Tutela y art. 73 párrafo 2 del Código Civil).3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Se puede suscribir el contrato matrimonial antes del matrimonio, en cuyo caso surtirá efecto cuando este se celebre, o bien durante el matrimonio, en cuyo caso surtirá efecto inmediatamente.3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges pueden modificar el contrato matrimonial en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos formales recogidos en el apartado 3.2. La legislación polaca no estipula un intervalo mínimo entre la redacción y el cambio del contrato matrimonial.3.5. ¿Puede un contrato matrimonial tener efectos retroactivos, de acuerdo con la legislación nacional de su país, cuando los cónyuges celebran este contrato durante el matrimonio?
No. Según la legislación polaca, las capitulaciones matrimoniales no tienen efecto retroactivo (artículo 47 del Código de Familia y Tutela polaco).En Polonia no existe un registro especial de contratos matrimoniales.
De acuerdo con la Ley sobre Registros de los Tribunales nacionales, se lleva un registro de empresarios. La Ley permite el registro de información acerca del régimen económico matrimonial de personas que figuren en el registro como empresarios o socios de asociaciones comerciales. Los datos del registro son públicos. Por tanto, en este caso, el requisito de notificar a la parte contratante acerca de la suscripción de un contrato matrimonial se cumple aportando una nota sobre el régimen económico matrimonial en el registro anteriormente mencionado (véase el apartado 3.1.).
De acuerdo con la Ley sobre Registros de los Tribunales nacionales, se lleva un registro de empresarios. La Ley permite el registro de información acerca del régimen económico matrimonial de personas que figuren en el registro como empresarios o socios de asociaciones comerciales. Los datos del registro son públicos. Por tanto, en este caso, el requisito de notificar a la parte contratante acerca de la suscripción de un contrato matrimonial se cumple aportando una nota sobre el régimen económico matrimonial en el registro anteriormente mencionado (véase el apartado 3.1.).
4.5. ¿Se puede registrar en su país un contrato matrimonial celebrado en un estado extranjero de acuerdo con la legislación extranjera? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones o trámites? (Como consecuencia, el punto 4.4 se convierte en 4.5.)
En Polonia no existe un registro de capitulaciones matrimoniales, ya se celebren en Polonia o en el extranjero. La efectividad de las capitulaciones matrimoniales celebradas fuera de Polonia depende de las disposiciones polacas en materia de conflicto de leyes relativas al acto jurídico en cuestión.5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
Si cesa el régimen de comunidad de bienes legal, los bienes gananciales, así como su división, se regulan mediante las disposiciones sobre los bienes heredados conjuntamente y sobre la distribución de patrimonios respectivamente (art. 46 del Código de Familia y Tutela).Los bienes gananciales se pueden dividir cuando cese el régimen de comunidad de bienes durante el matrimonio, por ejemplo como consecuencia de una decisión judicial o de un acuerdo, o cuando cese el régimen de comunidad de bienes al disolverse el matrimonio (por divorcio o separación). Los procesos de divorcio o separación no están relacionados con la división de los bienes gananciales. En la mayoría de los casos, los bienes gananciales se dividen en procesos independientes. El divorcio y la separación se producen como consecuencia de una decisión judicial. Los bienes gananciales los puede dividir el tribunal o un acuerdo que requiere su presentación como un instrumento notarial auténtico si los bienes gananciales incluyen propiedades inmobiliarias (lo que también se aplica a otros derechos especiales).
Las partes de los cónyuges de los bienes gananciales son iguales a menos que el contrato matrimonial estipule lo contrario. Se puede solicitar que el tribunal determine partes desiguales (art. 501 del Código de Familia y Tutela).
Cada cónyuge deberá devolver cualquier gasto realizado con los bienes gananciales para sus bienes personales, a excepción de los gastos para bienes que produjeran ingresos. Un cónyuge puede exigir que se le reembolsen los gastos realizados con sus bienes personales para los bienes gananciales. Ninguno de los cónyuges puede exigir que se le reembolsen los gastos realizados para satisfacer las necesidades de la familia, a menos que estos incrementaran el valor de los bienes gananciales en el momento en que cese el régimen de comunidad universal de bienes. El reembolso se realiza al dividir los bienes gananciales. No obstante, el tribunal puede decidir que se devuelvan los gastos con anterioridad si esto resulta necesario para el bienestar de la familia (art. 45, párrafo 1 y 2 del Código de Familia y Tutela).
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Los cónyuges siguen siendo responsables de las deudas existentes tras el divorcio/ la separación. La división de los bienes gananciales no incluye las deudas. Cualquier acuerdo entre los cónyuges sobre la devolución de las deudas resultará ineficaz para los acreedores a menos que un acreedor consienta que un cónyuge asuma la deuda.5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
En caso de conclusión de un un régimen de separación de bienes con equiparación de ganancias acumuladas, el aumento del valor del patrimonio de cada cónyuge que haya tenido lugar durante el régimen se equiparará mediante pago o en especie (art. 514 párrafo 1 del Código de Familia y Tutela). La reclamación de dicha equiparación prescribe tras diez años (art. 118 del Código Civil).Los cónyuges heredan uno del otro, independientemente el régimen económico matrimonial que sea aplicable. Por ejemplo, en el caso del régimen de comunidad universal de bienes, el cónyuge supérstite retiene su parte, que asciende a la mitad de los bienes gananciales, y adquiere una parte apropiada de los bienes gananciales a los que el cónyuge causante tuviera derecho. En en el caso de ausencia de testamento, los hijos del causante y el cónyuge heredan en primer lugar por ley y en partes iguales. No obstante, la parte a la que el cónyuge supérstite tiene derecho no puede ser inferior a una cuarta parte de todo el patrimonio. Si el causante no deja descendientes, la herencia recae en el cónyuge supérstite y en los padres del causante. Si uno de los progenitores del causante ha muerto antes de la apertura de la herencia, la parte de esta a la que el progenitor causante hubiera tenido derecho la heredarán los hermanos del cónyuge causante en partes iguales. La parte del cónyuge supérstite de la herencia asciende a la mitad de esta si la hereda junto con los progenitores del causante, hermanos y descendientes de los hermanos del causante. En caso de que el causante no deje descendientes, progenitores, hermanos ni descendientes de hermanos, todo el patrimonio recae en el cónyuge supérstite (art. 931-933 del Código Civil).
El cónyuge supérstite y otros familiares del causante que vivan con los cónyuges hasta la fecha del fallecimiento del causante tienen derecho a seguir haciendo uso de la vivienda y sus instalaciones de la misma forma hasta tres meses después de la apertura de la herencia (art. 923, párrafo 1 del Código Civil).
El cónyuge supérstite y otros familiares del causante que vivan con los cónyuges hasta la fecha del fallecimiento del causante tienen derecho a seguir haciendo uso de la vivienda y sus instalaciones de la misma forma hasta tres meses después de la apertura de la herencia (art. 923, párrafo 1 del Código Civil).
No.
No existe ningún reglamento legal en materia de parejas de hecho registradas o no registradas.
En los casos que se deciden en procedimientos contenciosos, los tribunales polacos tienen jurisdicción para asuntos matrimoniales y asuntos relativos a las relaciones patrimoniales de los cónyuges si el demandado tiene su domicilio o residencia en Polonia o, de no ser este el caso, si:
Los tribunales polacos tienen jurisdicción exclusiva sin ambos cónyuges son ciudadanos polacos y ambos tienen su domicilio y residencia en Polonia (art. 1103 del Código de Procedimiento Civil). En los casos que se deciden en procedimientos no contenciosos, los tribunales polacos tienen jurisdicción para asuntos matrimoniales si alguno de los cónyuges o una de las personas que pretenda contraer matrimonio es un ciudadano polaco o un extranjero que tenga su domicilio o residencia en Polonia o pretenda contraer matrimonio en Polonia. Los casos relacionados con la división de los bienes gananciales tras la conclusión del régimen de comunidad de bienes también recaen en la jurisdicción polaca cuando los bienes gananciales o una parte significativa de ellos se encuentren en Polonia (art. 1106 del Código de Procedimiento Civil).
- 1) el último domicilio común o la última residencia común de ambos cónyuges se encontraba en Polonia y uno de los cónyuges aún tiene su domicilio o residencia en Polonia; o
- 2) el cónyuge demandante ha tenido su domicilio o residencia en Polonia durante al menos un año inmediatamente antes de que comenzara el procedimiento; o
- 3) el cónyuge demandante es un ciudadano polaco y ha tenido su domicilio o residencia en Polonia durante al menos seis meses inmediatamente antes de que comenzara el procedimiento; o
- 4) ambos cónyuges son ciudadanos polacos.
Los tribunales polacos tienen jurisdicción exclusiva sin ambos cónyuges son ciudadanos polacos y ambos tienen su domicilio y residencia en Polonia (art. 1103 del Código de Procedimiento Civil). En los casos que se deciden en procedimientos no contenciosos, los tribunales polacos tienen jurisdicción para asuntos matrimoniales si alguno de los cónyuges o una de las personas que pretenda contraer matrimonio es un ciudadano polaco o un extranjero que tenga su domicilio o residencia en Polonia o pretenda contraer matrimonio en Polonia. Los casos relacionados con la división de los bienes gananciales tras la conclusión del régimen de comunidad de bienes también recaen en la jurisdicción polaca cuando los bienes gananciales o una parte significativa de ellos se encuentren en Polonia (art. 1106 del Código de Procedimiento Civil).