Parejas en República Checa

Parejas en República Checa

Parejas en República Checa

1. ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Las normas básicas para la determinación de la legislación aplicable pueden encontrarse en la Ley nº 91/2012 Rec. sobre Derecho Internacional Privado. Según el artículo 49, apart. 3 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por la legislación del Estado de residencia de los cónyuges. Si los cónyuges tienen su residencia habitual en países diferentes, las relaciones patrimoniales se rigen por la legislación del Estado del que sean ciudadanos ambos cónyuges Si los cónyuges tienen nacionalidades diferentes, tales relaciones se rigen por el derecho checo. Esta cuestión también está regulada por los tratados bilaterales sobre asistencia judicial en materia civil, mercantil y familiar celebrados entre la República Checa y los Estados ex socialistas (por ejemplo, Tratado con Bulgaria con fecha de 25.11.1976, Tratado con Polonia con fecha de 21.12.1987, Tratado con la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia con fecha de 01.21.1964, Tratado con Rumanía con fecha de 11.07.1994), en los que el factor de conexión de la nacionalidad es decisivo para la determinación de la legislación aplicable. El factor de conexión de la residencia común de los cónyuges solo se tiene en cuenta si los cónyuges tienen nacionalidades diferentes. En el Tratado con la antigua Unión Soviética, firmado el 12.08.1982 (vinculante en relación con Rusia, Moldavia, Kirguistán y Georgia) y en el Tratado con Ucrania con fecha de 28.05.2001 establece el factor de conexión de la residencia común de los cónyuges. Las normas contenidas en estos tratados internacionales se aplicarán en lugar de la regulación estatutaria.

Las parejas de hecho registradas y relaciones similares y sus efectos, incluida la modificación de las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja, se rigen por la legislación del Estado en el que se haya registrado la pareja de hecho o relación similar (Artículo 67, apart. 2 de la Ley sobre derecho Internacional Privado).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

En virtud del Artículo 49, apart. 4 de la Ley sobre derecho Internacional Privado, los cónyuges pueden acordar que sus relaciones patrimoniales se rijan por:
  • la legislación del Estado de nacionalidad de uno de los cónyuges,
  • la legislación del Estado en la que uno de los cónyuges tenga su residencia habitual, o
  • en caso de bienes inmuebles, la legislación del Estado donde se encuentre el bien, o
  • la legislación de la República Checa.

El acuerdo debe ser elaborado por un notario bajo la forma de un documento público o similar, si se celebra en el extranjero.