
Parejas en Rumanía
Last updated on: 11.05.2022
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1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
De acuerdo con el artículo 2590 del Código Civil, la ley aplicable al régimen económico matrimonial de los cónyuges es la ley que ellos elijan. Si no se hace una elección a este respecto, el régimen económico matrimonial se rige por la ley aplicable a los efectos generales de matrimonio. El artículo 2589 del Código Civil dispone que los efectos generales de matrimonio se rijan por la ley de la residencia habitual común de los cónyuges y, si estos no cuentan con una residencia habitual común, por la ley del país de la nacionalidad común de los cónyuges. Si los cónyuges tampoco tienen nacionalidad común, se aplica la ley del Estado en cuyo territorio se haya celebrado el matrimonio. No obstante, cabe mencionar que, a pesar de lo recogido en dichas disposiciones, los derechos de los cónyuges sobre la vivienda familiar y el régimen de escrituras relativos a dicha vivienda, se rigen por la ley del lugar donde la vivienda esté situada. Rumanía no es signatario del Convenio de La Haya de 14 de marzo de 1978 aplicable a los regímenes matrimoniales.1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
Los cónyuges tienen la posibilidad de elegir la ley aplicable a su régimen económico matrimonial. Su elección está limitada de acuerdo con el artículo 2590, párrafo 2 del Código Civil a: la ley del estado en cuyo territorio uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en la fecha en la que se haga la elección, la ley del estado cuya nacionalidad posea cualquiera de los cónyuges en la fecha en que se haga la elección o la la ley del estado donde los cónyuges establezcan su primera residencia habitual común tras la celebración del matrimonio. El acuerdo sobre la elección de ley se puede suscribir con anterioridad a la celebración del matrimonio, simultáneamente a su celebración o durante este. En cuanto a la forma, el acuerdo debe cumplir las condiciones dispuestas por la ley elegida como aplicable o la ley del lugar donde se haya suscrito el acuerdo. No obstante, es obligatorio en cualquier caso un documento con la firma de los cónyuges y la fecha. A menos que los cónyuges acuerden lo contrario, la nueva ley elegida surte efectos solo en el futuro. No puede dañar ningún derecho de terceros.2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Si los cónyuges no suscriben un contrato matrimonial, el régimen económico matrimonial que se les aplica es el de régimen de comunidad universal de bienes legal. De acuerdo con este régimen, todos los bienes adquiridos durante el régimen de comunidad universal de bienes por cualquiera de los cónyuges forman parte de sus bienes comunes tal y como se recoge en el artículo 339 del Código Civil. El patrimonio personal de cada cónyuge, dispuesto en el artículo 340 del Código Civil, abarca los siguientes bienes: bienes adquiridos por herencia legal, legado o donación, a menos que el testador o donante dispusiera expresamente que los bienes sean parte de los bienes comunes; bienes para el uso personal de un cónyuge; bienes para ejercicio de la profesión de un cónyuge; derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos de un cónyuge; bienes adquiridos como premio o gratificación; manuscritos científicos o literarios, pinturas y proyectos artísticos, inventos; beneficios de seguros e indemnizaciones por cualquier perjuicio material o moral causado a cualquiera de los cónyuges; los bienes, el dinero o cualquier cosa de valor que sustituya a los bienes personales, así como los bienes adquiridos a cambio de dichos bienes, además de los frutos de los bienes personales.2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Si no se ha establecido ningún inventario (véase el apartado 2.3), se presume que los bienes muebles forman parte de los bienes gananciales hasta que se presenten pruebas que demuestren lo contrario. De acuerdo con el artículo 357, párrafo 2 del Código Civil, se presume que los cónyuges han tenido una contribución igualitaria en la adquisición de los bienes comunes y en el cumplimiento de las obligaciones comunes hasta que se presenten pruebas que demuestren lo contrario.2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
De acuerdo con el artículo 343, párrafo 3 del Código Civil, dentro del régimen legal de comunidad universal de bienes, los cónyuges deben hacer un inventario de los bienes muebles adquiridos con anterioridad al matrimonio, bien con un notario de derecho civil o con una firma privada y este inventario deberá redactarse antes del acto del matrimonio. Además, si los cónyuges eligen el régimen de separación de bienes (véase el apartado 3.1. ), un notario de derecho civil habrá de establecer un inventario de los bienes muebles fijado de común acuerdo.2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
En lo que respecta al patrimonio común, cada cónyuge tiene derecho a hacer uso de él y a administrarlo y a adquirir patrimonio común por sí mismo sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge (art. 345 del Código Civil). Las transacciones legales relativas a la enajenación y gravamen del patrimonio común solo se pueden llevar a cabo con el consentimiento de ambos cónyuges. No obstante, con respecto a los bienes muebles comunes cuya enajenación no está sujeta a ninguna formalidad relacionada con la publicidad, cualquiera de los cónyuges puede disponer de los bienes por sí mismo (art. 346 del Código Civil). De lo contrario, una transacción legal llevada a cabo sin el consentimiento expreso del otro cónyuge podrá quedar anulada.Las transacciones legales relativas a la vivienda familiar, que es la vivienda común de los cónyuges o a la vivienda del cónyuge donde vivan los hijos, se rigen por un régimen especial. Un cónyuge no puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar por sí mismo ni realizar actos que afecten al uso de dicha vivienda, incluso si este era el propietario exclusivo de la vivienda. No obstante, si un cónyuge deniega el consentimiento sin razón legítima, el Tribunal competente en asuntos de familia y tutela puede autorizar que se lleve a cabo el acto. El cónyuge que no diera el consentimiento puede solicitar la anulación del acto si la vivienda ha estado registrada en el Registro de la Propiedad como una vivienda familiar. La anulación se puede solicitar incluso si el carácter de vivienda familiar no se ha registrado pero era conocido por el tercero que la adquiere para otros motivos. De lo contrario, solo se podrán reclamar los daños al otro cónyuge (art. 322 del Código Civil).
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
La obligaciones asumidas por cualquiera de los cónyuges para cubrir los gastos habituales del matrimonio, así como los gastos que surjan en relación con el mantenimiento, administración y adquisición de los bienes comunes son obligaciones comunes de los cónyuges, incluso si dichas obligaciones se contrajeron únicamente por uno de ellos, y los cónyuges son responsables de dichas deudas con sus bienes comunes (art. 351 del Código Civil).2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Los cónyuges son responsables de sus bienes comunes con respecto a las deudas comunes contraídas tal y como estipula el artículo 351 del Código Civil. No obstante, si los bienes comunes no resultan suficientes para cubrir las obligaciones comunes, los cónyuges son responsables conjuntos con su patrimonio personal y el cónyuge pagador tiene el derecho de repetir frente al otro cónyuge, además de ostentar el derecho de retención hasta que se le compense (art. 352 del Código Civil).3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges pueden elegir entre el régimen de comunidad universal de bienes legal, el régimen de comunidad de bienes convencional y el régimen de separación de bienes. En un régimen de comunidad de bienes convencional, los cónyuges pueden ampliar o restringir el ámbito de los bienes comunes, regular las modalidades de una futura división de los bienes comunes o disponer que sea necesario el consentimiento de ambos cónyuges para determinadas actuaciones de administración. En caso de que elijan un régimen de separación de bienes, cada cónyuge retendrá los bienes que poseía con anterioridad al matrimonio y pasará a ser el único propietario de los bienes que adquiera de forma individual durante el matrimonio. No obstante, los cónyuges no pueden desviarse del régimen primario regulado conforme a los artículos de 313 a 328 del Código Civil, independientemente del régimen económico matrimonial que elijan.3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial por el que se elija otro régimen distinto al de comunidad universal de bienes legal tiene que ser autentificado por un notario de derecho civil. De lo contrario, estará sujeto a total nulidad.3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Se puede suscribir un contrato matrimonial antes del matrimonio en cuyo caso surtirá efecto solo desde la fecha en que se celebre el matrimonio. El contrato matrimonial también se puede suscribir durante el matrimonio, en cuyo caso surtirá efecto en la fecha de su firma real (art. 330 del Código Civil).3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
De acuerdo con el artículo 369 del Código Civil, si el matrimonio se celebró al menos un año antes, los cónyuges pueden sustituir, cuando lo deseen, el régimen económico matrimonial existente con otro régimen o modificar el existente, en consonancia con las condiciones materiales y formales dispuestas por la ley para la celebración de contratos matrimoniales.3.5. ¿Puede un contrato matrimonial tener efectos retroactivos, de acuerdo con la legislación nacional de su país, cuando los cónyuges celebran este contrato durante el matrimonio?
En Rumanía, la elección de un régimen económico matrimonial distinto al de la comunidad legal se realiza mediante la realización de capitulaciones matrimoniales. En principio, las capitulaciones pueden redactarse antes de la celebración del matrimonio o incluso el mismo día, pero también durante el matrimonio. Los cónyuges pueden sustituir el régimen económico matrimonial existente por otro o modificarlo, respetando las condiciones establecidas por la ley sobre la celebración de capitulaciones matrimoniales, si ha transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.En cuanto a la fecha a partir de la cual surten efecto unas capitulaciones matrimoniales celebradas entre los cónyuges durante el matrimonio, deberán establecerla las partes en el documento correspondiente o, en su defecto, será la fecha en que se celebró el convenio. Las capitulaciones se registrarán en el Registro Notarial Nacional de Regímenes Matrimoniales, únicamente tras haberse celebrado el matrimonio.
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
Los contratos matrimoniales han de estar registrados en el Registro de regímenes económicos matrimoniales nacional que lleva la Unión Nacional de Notarios de Rumanía (Uniunea Naţională a Notarilor Publici din România), el registro de estado civil del lugar donde se celebró el matrimonio y otros registros públicos, dependiendo del carácter de los bienes (Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, etc.).4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
Se debe archivar una copia del contrato matrimonial en el Registro de regímenes económicos matrimoniales nacional y en el registro de estado civil, así como en los otros registros mencionados.4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
Cualquier persona puede consultar al Registro de regímenes económicos matrimoniales nacional y puede solicitar la expedición de extractos de certificados (art. 334, párrafo 5 del Código Civil), sin necesidad de justificar ningún interés.4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
Los terceros solo pueden oponerse a un contrato matrimonial si se ha registrado.4.5. ¿Se puede registrar en su país un contrato matrimonial celebrado en un estado extranjero de acuerdo con la legislación extranjera? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones o trámites? (Como consecuencia, el punto 4.4 se convierte en 4.5.)
Para que sean oponibles frente a terceros, las capitulaciones matrimoniales deberán registrarse en el Registro Notarial Nacional de Regímenes Matrimoniales, organizado con arreglo a la ley. La ley especial a la que se refiere este reglamento es la Ley n.º 36/1995 (reeditada) sobre el notariado y la actividad notarial, según la cual a escala de la Unión funciona, entre otros registros, el Registro Nacional Notarial de Regímenes Matrimoniales, en el que se inscribe el régimen económico matrimonial elegido por los cónyuges, para que sea oponible frente a terceros.En Rumanía, unas capitulaciones matrimoniales celebradas en otro Estado pueden inscribirse en el Registro Nacional Notarial de Regímenes Matrimoniales; según la ley, las capitulaciones matrimoniales celebradas por notarios extranjeros de derecho civil u otras autoridades extranjeras solo podrán registrarlas los administradores del Registro Nacional Notarial de Regímenes Matrimoniales, previa consulta a la Comisión de Expertos en Asuntos Notariales.
El procedimiento mediante el cual se pueden registrar unas capitulaciones matrimoniales celebradas en el extranjero está previsto en la legislación rumana.
Se pueden distinguir varias situaciones, entre ellas:
- Si tanto el matrimonio como las capitulaciones matrimoniales se celebran en el extranjero y al menos uno de los cónyuges es ciudadano rumano, este deberá solicitar la transcripción del certificado de matrimonio a la autoridad competente, ya sea en el estado civil en cuya circunscripción esté domiciliado al menos uno de ellos o en el Estado Civil del Sector 1 de Bucarest, si ninguno de ellos está domiciliado en Rumanía. La solicitud de transcripción del certificado de matrimonio deberá ir acompañada de la traducción autenticada de las capitulaciones matrimoniales, apostillada o, en su caso, legalizada; el funcionario del estado civil o cualquiera de los cónyuges solicitará al Registro Nacional Notarial de Regímenes Matrimoniales el cumplimiento de las condiciones de publicidad del certificado de matrimonio mencionando el régimen económico matrimonial elegido.
- Cuando el matrimonio se celebre en el extranjero y al menos uno de los cónyuges tenga la nacionalidad rumana, este deberá solicitar al notario de derecho civil la autenticación d las capitulaciones matrimoniales tras el envío del certificado de matrimonio, en conformidad con la jurisdicción.
- Cuando se solicite la inscripción de capitulaciones matrimoniales para los cónyuges o futuros cónyuges (ninguno de los cuales tiene su residencia habitual en Rumanía o nacionalidad rumana), la inscripción en el Registro Nacional Notarial de Regímenes Matrimoniales se realizará si presentan el convenio de elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial, de cuyo contenido debe desprenderse que han elegido la legislación rumana como ley aplicable al régimen económico matrimonial y como ley del Estado donde establecerán su primera residencia habitual en común.
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
En caso de un divorcio, se da por concluido el régimen económico matrimonial a partir de la fecha en que se presente la solicitud de divorcio, a menos que los cónyuges solicitaran al tribunal o a la autoridad que emite la decisión de divorcio establecer que el régimen económico concluyó en la fecha de la separación de facto (art. 385 del Código Civil). En dicho caso, los bienes comunes se dividen según el acuerdo de los cónyuges o por el tribunal, en caso de no llegar a un acuerdo. El instrumento de división puede ser una decisión judicial o un documento firmado en forma notarial auténtica (art. 320 del Código Civil). En caso de una comunidad de bienes legal o convenido, dicha comunidad se divide de la siguiente forma: cada cónyuge toma sus bienes personales, los bienes comunes se distribuyen entre ellos y las deudas se reparten. La parte a la que tiene derecho cada cónyuge se determina en base a su contribución a la adquisición de los bienes comunes y el cumplimiento de las obligaciones comunes (art. 357 del Código Civil). El trabajo realizado por cualquiera de los cónyuges en el hogar y en la crianza de los hijos se considera como contribución a los gastos matrimoniales (art. 326 del Código Civil).5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
En el curso del divorcio se reparten las deudas tal y como se acuerde entre los cónyuges. De lo contrario, estas las reparte el tribunal.5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
Si, en el curso de la distribución del patrimonio común, los bienes asignados a un cónyuge superan la parte a la que habría tenido derecho considerando su contribución a la adquisición de dichos bienes, el otro cónyuge tiene derecho a recibir un pago de compensación. Aparte de esto, el cónyuge que no tenga culpa con respecto al divorcio y que sufra un perjuicio debido a la conclusión del matrimonio puede reclamar una compensación del otro cónyuge. Si el divorcio provoca un deterioro significativo en las condiciones de vida del cónyuge demandante, el matrimonio duró al menos 20 años y el divorcio se ordenó por la culpa exclusiva del cónyuge demandado, el cónyuge demandante tiene derecho a una compensación aún mayor (art. 388 y 390 del Código Civil).El cónyuge supérstite hereda del cónyuge causante si no existe una sentencia de divorcio final en la fecha cuando se abra el procedimiento de herencia (art. 970 del Código Civil). La parte del patrimonio a la que el cónyuge supérstite tiene derecho será: una cuarta parte del patrimonio si este se divide entre él y los descendientes del causante, una tercera parte del patrimonio si este se divide entre él, los ascendientes privilegiados del causante (padres) y también los familiares colaterales privilegiados del causante (hermanos, hermanas y sus descendientes), la mitad del patrimonio si este se divide únicamente entre él y los ascendientes privilegiados o los familiares colaterales privilegiados, tres cuartas partes del patrimonio si este se divide entre él y los ascendientes ordinarios del causante (abuelos y sus ascendientes) o los familiares colaterales ordinarios (tíos, tías, primos de primer grado, hermanos y hermanas de los abuelos). Si el causante no tiene otros herederos legales, el cónyuge supérstite recibe todo el patrimonio (art. 972 del Código Civil).
No.
Las parejas de hecho registradas o no registradas no están reconocidas ni reguladas por la legislación rumana.
Fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 2201/2003, de conformidad con las disposiciones sobre jurisdicción internacional de la Ley rumana sobre Derecho Internacional Privado nº 105/1992, los Tribunales rumanos tienen competencia exclusiva para tratar la disolución, nulidad y anulación de matrimonios, así como otros litigios entre cónyuges (excepto aquellos relacionados con los bienes inmuebles situados en el extranjero) si a la fecha de la demanda ambos cónyuges tienen su domicilio (entendiéndose "domicilio" como el lugar declarado por una persona como su vivienda principal) en Rumanía y uno de ellos es un ciudadano rumano o una persona apátrida. Los tribunales rumanos también son competentes para tratar todos los asuntos relacionados con los bienes inmuebles ubicados en Rumanía.